Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950, y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha…. de julio del presente año, la Certificación número…… sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Salud Pública. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 290 | ||
| Gabinete del Ministro | ||
| 003. Del artículo 2907. Para porte aéreos, y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transportes de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 2.700.00 |
| 101. Del artículo 2911. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 2.750.00 |
| Capítulo 291 | ||
| Secretaría General | ||
| 101. Del artículo 2960. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 2.500.00 |
| Capítulo 292 | ||
| Departamento Jurídico y de Licenciamiento, Registro y Control de Especialidades Farmacéuticas | ||
| 003. Del artículo 2970. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elemento y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 2.700.00 | |
| 101. Del artículo 2974. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 7.000.00 | |
| Capítulo 293 | ||
| Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad. | ||
| 101. Del artículo 2988. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 7.000.00 |
| Capítulo 294 | ||
| División Nacional de Salubridad Pública. | ||
| Dirección. | ||
| 003. Del artículo 2998. Para los gastos que demanden las publicaciones de carácter informativo y oficiales del ramo legalmente autorizadas, y de divulgación científica, de conformidad con el Decreto extraordinario número 0941 de 1956, y la Resolución ministerial número 345 de 1958, en el año | 10.000.00 | |
| 003. Del artículo 2999. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 7.500.00 | |
| 101. Del artículo 3003. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 10.000.00 | |
| Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa. | ||
| 003. Del artículo 3016. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| 003. Del artículo 3018. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, cuando viajen comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 | |
| 101. Del artículo 3019. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 13.500.00 | |
| 003. Del artículo 3048. Para sostenimiento de becas en la Escuela superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año | 20.000.00 | |
| 003. Del artículo 3051. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de la Oficina de Planeamiento (Plan Piloto), en la presente vigencia y anteriores. | 24.875.00 | |
| 101. Del artículo 3057. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 3.000.00 | |
| 201. Del artículo 3058. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Oficina de Planeamiento (Plan Piloto), en la presente vigencia y anteriores. | 2.000.00 | |
| Capítulo 295 | ||
| División Nacional de Salubridad Pública. | ||
| Sección de Lepra. | ||
| Oficinas Centrales. | ||
| 101. Del artículo 3074. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 3.000.00 |
| 001. Del artículo 3079. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. | 15.000.00 | |
| 003. Del artículo 3083. Para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Salas - Cunas, Tutorías y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores. | 20.000.00 | |
| 501. Del artículo 3089. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 | |
| 003. Del artículo 3096. Para sostenimiento de animales para el transporte en el Lazareto de Agua de Dios, en el año | 2.000.00 | |
| 003. Del artículo 3099. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| 003. Del artículo 3106. Para el pago de subsidios a los enfermos de lepra asilados en el Lazareto de Agua de Dios y otros lugares, dentro y fuera de la República, (Decretos números 100 de 1953, 475 de 1954 y 1974 de 1957), en el año | 190.000.00 | |
| 101. Del artículo 3111. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 8.000.00 | |
| 201. Del artículo 3112. Para compra de vehículos para el servicio del Lazareto de Agua de Dios, en el año | 16.000.00 | |
| 003. Del artículo 3134. Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 4.000.00 | |
| 101. Del artículo 3138. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 8.000.00 | |
| 123. Del artículo 3139. Para construcción, reparación y conservación de edificios de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, aminos, redes telefónicas y de alumbrado en el Lazareto de Contratación, en el año | 30.000.00 | |
| Capítulo 296 | ||
| División de Tuberculosis | ||
| Oficinas Centrales | ||
| 001. Del artículo 3143. Para cumplimiento de contratos sobre prestación de servicios técnicos necesarios para el desarrollo de la Campaña Antituberculosa Nacional, en el año | 5.000.00 | |
| 101. Del artículo 3154. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 10.000.00 | |
| 201. Del artículo 3155. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Centrales de la División de Tuberculosis, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| 003. Del artículo 3162. Para organización de ciclos de conferencias y cursos de información para médicos y enfermeras, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 297 | ||
| División Nacional de Asistencia Pública. | ||
| 101. Del artículo 3184. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 298 | ||
| Organismos Internacionales. | ||
| 502. Del artículo 3231. Para pagar la contribución de Colombia para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), (US$250.000.00) en el año | $ | 258.533.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 720.558.00 |
| Capítulo 294 | ||
| División Nacional de Salubridad Pública. | ||
| Dirección. | ||
| 003. Al artículo 3002. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 17.500.00 |
| 003. Al artículo 3014. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 003. Al artículo 3015. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 46.650.00 | |
| Capítulo 295 | ||
| División Nacional de Salubridad Públicas. | ||
| Sección de Lepra. | ||
| Lazareto de Agua de Dios | ||
| 003. Al artículo 3100. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos, en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores | 248.000.00 | |
| 123. Al artículo 3115. Para dotación, compra de equipos y elementos de hospitales, consultorios y salas de tratamientos, en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores. | 30.000.00 | |
| 123. Al artículo 3140. Para dotación, compra de equipos y elementos de hospitales, consultorios y salas de tratamientos, en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores. | 30.000.00 | |
| 003. Al artículo 3163. Para compra de drogas y material radiográfico, en la presente vigencia y anteriores. | 20.000.00 | |
| Capítulo 298 | ||
| Organismos Internacionales | ||
| 503. Al artículo 3228. Para pagar la cuota de Colombia a la Oficina Sanitaria Panamericana, de Washington (US$74.820.00), en el año | 251.943.00 | |
| 503. Al artículo 3229. Para pagar la contribución de Colombia al Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra (US $3.500.00), en el año | 3.150.00 | |
| 503. Al artículo 3230. Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Interamericano del Niño, con sede en Montevideo, establecido en 1927, y de conformidad con resoluciones del Segundo, Tercero y Cuarto Congresos Panamericanos del Niño (US $3.200.00), en el año | 3.440.00 | |
| Capítulo 299 | ||
| Gastos varios | ||
| 003. Al artículo 3233. Para atender a los gastos que ocasionen las comisiones al Exterior conferidas a funcionarios del Ministerio de Salud Pública, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016 del 3 de mayo de 1956, en el año | $ | 59.875.00 |
| Suman los créditos | $ | 720.558.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud pública, José A. Jácome Valderrama.
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