Por lo cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 10.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 financiados con el producto del empréstito negociado con Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de fecha 15 de julio del mismo año y hacer una sustitución de los recursos de financiación en los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 10.900.000.00;
Que el numeral 2° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes y el artículo 51 "para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios";
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1972, por $ 887.200.000.00 de los cuales se utilizan $ 10.900.000.00 para financiar las apropiaciones presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones novecientos mil pesos ($ 10.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XVI
Recursos del crédito
- b) Recursos del crédito externo
| Numeral 198. Producto del empréstito Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de 15 de julio de 1972 | $ | 10.900.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 10.900.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO D E INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 637
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados
| (Crédito Hanover Ltd.) | ||
|---|---|---|
| 593, 412. Artículo 6356-LL. Para la construcción del Acueducto de Bolívar (Cauca), por conducto del Instituto de Fomento Municipal | $ | 2.500.000.00 |
| 593, 412. Artículo 6356-M. Para la construcción del alcantarillado de Ciénaga de Oro (Córdoba) por conducto del Instituto de Fomento Municipal | 2.000.000.00 | |
| Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 685 Fomento de la Educación Superior. Subprograma 1. Aportes a Universidades. (Crédito Hanover Ltd.) | ||
| 588, 314. Artículo 6943-A. Universidad Francisco de Paula Santander de Cúcuta | $ | 3.500.000.00 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 8.000.000.00 |
Artículo 3° Sustitúyese en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas la financiación de la siguiente apropiación de recursos ordinarios por la de Manufacturers Hanover Limited.
PRESUPUESTO DE I N V E R S I O N
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 711
Plan Vial Nacional.
| Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. | |||
|---|---|---|---|
| 583, 264. Artículo 7263-F. Conservación rutinaria de vías en diferentes distritos | $ | 2.900.000.00 | |
| Proyecto 1. Distrito número 4. Tunja | $ | 2.900.000.00 | |
| Suma la sustitución | $ | 2.900.000.00 | |
| Resumen: | |||
| Valor de los créditos adicionales | 8.000.000.00 | ||
| Valor de la sustitución | 2.900.000.00 | ||
| Total | 10.900.000.00 |
Artículo 4° Con base en los recursos liberados en el artículo anterior increméntanse las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno
Programa 101
Dirección y Administración Superior
Transferencias
| 203, 540, 430. Artículo 1015-A. Calamidades públicas. Al Socorro Nacional, Seccional del Valle | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo
| 203, 314, 412. Artículo 3357. Universidad de Pamplona | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|
| 203, 314, 412. Artículo 3369. Universidad Francisco de Paula Santander, Cúcuta | 1.000.000.00 |
Programa 327
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura
| 203, 313, 413. Artículo 3414. Departamento de Norte de Santander | 100.000.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 72. Lourdes. Colegio integrado (Para iniciación del laboratorio de Química y Física) | $ 100.000.00 | |
| Suman los incrementos | $ | 2.900.000.00 |
Artículo 5° Se aclara el artículo 1° del Decreto número 1654 de 1972, en el sentido de que la imputación hecha al numeral 166, superávit fiscal de 1971, corresponde al numeral 171, contribución de los Bancos y Entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez.
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