Por el cual se aprueba el Acuerdo número JD 054 AD de agosto 4 de 1988 que adopta los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade

Rango Decreto
Publicación 1988-09-29
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto extraordinario 1050 de 1968

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número JD-054 AD/88 de agosto 4 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO JD 054 AD/88 DE AGOSTO 4 DE 1988

"por el cual se adoptan los estatutos, del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, en. ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 3068 y 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

CAPITULO I

Naturaleza, jurisdicción, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2º **.** El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por Decreto-ley 3068 del 16 de diciembre de 1968, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza de conformidad con las normas establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 610 de 1974 y 3152 de 1986, sus normas reglamentarias, y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3º Jurisdicción y domicilio. El Fonade, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias regionales o seccionales en otros lugares distintos de su domicilio principal.

Artículo cuarto. Objeto. El Fonade tendrá como objeto:

Parágrafo. Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.

Artículo quinto. Planes y programas En desarrollo y cumplimiento de su objeto, el Fonade se regirá por los planes y programas que al efecto apruebe la Junta Directiva.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6º **.** Dirección y administración. La dirección y administración del Fonade estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Junta Directiva.

Artículo séptimo. Composición. La Junta Directiva del Fonade estará integrada por:

Parágrafo primero. El Director General del Fonade asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo segundo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Fonade.

Artículo 8º **.** Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses del Fonade

Artículo 9º. Calidad de los miembros Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo. 10 Funciones. Son funciones de la Junta Directiva.

8 sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, autorizarles contratos del Fonade que impliquen desembolso o compromiso por valor superior a quince millones de pesos ($ 15.000.000), moneda legal.

Artículo 11 **.** Reuniones La Junta Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General, caso en el cual no podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en la convocatoria.

Parágrafo 1º. A las reuniones de Junta deberán concurrir también los demás funcionarios que la junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias así lo requieran.

Parágrafo segundo. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales suscribirán el Presidente y el Secretario de la Junta.

Artículo 12 **.** Quórum, y votaciones. La Junta Directiva puede reunirse y deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones, se adoptarán por la mayoría de los a.sistentes. Siempre deberá contarse con el voto favorable de, su Presidente

Artículo 13 **.** Denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva del Fonade se denomina Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente v Secretario de la misma.

Parágrafo. Los Acuerdos, se numerarán sucesivamente con la iniciación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 14 **.** Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorario por su asistencia a las sesiones de Junta, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia

Artículo 15. Designación y status jurídico. El Fonade tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva.

Artículo 16 **.** Funciones. Son funciones del Director General del Fonade las siguientes:

Cuando la cuantía de los contratos exceda a la suma de quince millones ($ 15.000.000.00) de pesos requerirá concepto previo y favorable de la Junta.

Los contratos de empréstito interno o externo siempre requerirán el concepto previo y favorable de la Junta,

Corresponde al Director el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Fonade que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 17. Actos del Director General. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la junta Directiva, se denominarán resoluciones y serán suscritas por éste y por el Secretario General del Fonade y se numera sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. Las Inhabilidades e incompatibilidades responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas generales que regulen la materia en especial el Decreto-ley 128 de 1976, Decreto-ley 222 de 1983 y las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 19. La Organización interna del Fonade se ajustará a Ia siguiente nomenclatura

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 20. Constitución. El patrimonio del Fonade estará compuesto por:

1 .Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

CAPITULO V

Control fiscal

Artículo 21. Destinación de los fondos A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Fonade se les podrá dar destinación distinta al cumplimiento de las funciones que a éste le han señalado la. ley y los presentes estatutos.

Artículo 22. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fonade con aplicación de reglamentos Especiales acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

Artículo 23. Incompatibilidades Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva del Fonade. Así mismo, los empleados de la Contraloría que hayan Ejercido control fiscal en el Fonade y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de consanguinidad de afinidad no podrán ser nombrados prestar sus servicios en él hasta después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 24. Funcionarios. Las personas que presten sus servicios al Fonade son empleados públicos y, por tanto, están sometidos al régimen legal Vigente para los mismos.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 25. Los actos administrativos que expida el Fonade para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sometidos al procedimiento de ley gubernativo contemplado en el Decreto-ley 01 de 1984, o las normas que lo modifiquen o adicionen . La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado decreto y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo. 26. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos que expida el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

Si el acto contra el cual se interpone el recurso ha sido aprobado expedido por la Junta Directiva, la reposición se presenta ante el Director General, pero la providencia que lo resuelva deberá ser expedida directamente por ella.

Contra los actos que dicten los demás funcionarios del Fonade, en ejercicio de las funciones que les son propias, procede el recurso de reposición y el de apelación ante el superior inmediato.

Contra los actos del Director o de la Junta Directiva que establezcan situaciones generales, no procederá ningún recurso por la vía gubernativa.

CAPITULO VIII

Disposiciones generales.

Artículo 27. Posesión De conformidad con las normas legales vigentes, el Director General del Fonade el Presidente de la República o el Jefe del Departamento nacional de Planeación. Los demás empleados, ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue esta función.

Artículo 28. Información. Toda información que se deba sobre los asuntos que se tramiten o que tengan que ver con el Fonade se ajustará a lo Dispuesto por el Decreto-ley 01 de 1984 y la Ley 57 de 1985 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.

Artículo 29. Certificaciones .Las certificaciones del ejercicio de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del Fonade serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional Planeación. Las referencias a los demás funcionarios del Fonade las expedirá el Jefe de Cualquiera otra certificación que se solicite sobre actuaciones del Fonade será expedida por el Secretario General.

Artículo 30. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías en especial el Acuerdo JD-01AD/69 del 10 de abril de 1969.

El Presidente de la Junta,

(Fdo).Luis Bernardo Florez Enciso.

El Secretario de la Junta,

(Fdo) Hugo Lemos Valencia.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes de Martínez.

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