Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1940-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar del Carmen, Chocó, se destinan las siguientes partidas:

Para sueldos en tres meses, octubre a diciembre, así:

Mensual Total.
Directores, a $ 100.00 300.00 300.00
Enfermera Celadora, a 40.00 120.00 120.00
Ecónoma, a 25.00 75.00 75.00
Maestra de enseñanza primaria, a. 50.00 150.00 150.00
Granjero Hortelano, a 20.00 60.00 60.00
Portero Mandadero' a 15.00 45.00 45.00
Para el pago del servicio doméstico, según distribución de la Directora 135.00 135.00
Total $ 885.00
b) Del artículo 918, capítulo 67. Para alimentación de alumnos y empleados internos, en tres meses, octubre a diciembre, así: De once (11) empleados internos, a $ 11 mensuales cada uno 121.00 363.00 363.00
De cuarenta (40) escolares, a $ 11 mensuales cada uno 440.00 1.320.00 1.320.00
Total $ 1.683.00

Parágrafo. El Colector de Hacienda del Municipio del Carmen tendrá las funciones de Habilitado ad honórem de la Colonia, y para este efecto, llenará los requisitos que le exija la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge ELIECER GAITAN

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