Por el cual se sustituye el artículo 9° del Decreto número 885 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 9° (transitorio) del Decreto número. 885 de 1942, quedará así: "Mientras subsistan las actuales dificultades en los transportes internacionales, el Ministerio d&-Relaciones Exteriores podrá autorizar a cualquier Consulado de la Republica para ordenar ediciones limitadas de formularios para facturas, consulares, bajo la vigilancia del respectivo Agente Diplomático colombiano. El valor de la venta, de tales ediciones deberá girarse por el respectivo funcionario consular al Consulado General en Nueva York, una vez deducido el costo de cada edición."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alberto GONZALEZ FERNANDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LANDOÑO PALACIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.