Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1º Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 48:

Del artículo 055. Para viáticos y transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura, incluyendo los gastos de los Agrónomos que deben especializarse en el Exterior $ 5.000.00

Capítulo 50:

Del artículo 754.Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros para organización de los mismos, formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda, jornales de recolección de muestras, empaques, transpones y acarreos de las mismas; adquisición de elementos para el personal del Departamento, vehículos, suministro de semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos y premios, y para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, artículo 18, y demás gastos dé este servicio 2.000.00

Capítulo 52:

Del artículo 787. Pura el pago de servicios que si1 presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren, en relación con los ramos que atiende el Departamento 4.000.00
Del artículo 795. Para viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, medios sueldos por enfermedad comprobada, indemnizaciones por vacaciones no concedidas, teléfonos, luz, cablegramas, arrendamientos y demás gastos de administración y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Importaciones 826.36
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Suman los contracréditos $ 11.826.36

Capítulo 47:

Al artículo 640. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario; útiles .cíe escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio, en el año $ 2.500.00
Al artículo 043. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera; compra de obras científicas y consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones 2.320.36
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Al artículo 647. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y .197 de 1938; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 2.000.00

Capítulo 48:

Al artículo 655-A. Para el pago de becas de profesionales colombianos de Agronomía y Química agronómica, y la contratación de técnicos extranjeros en los mismas materias 5.000.00
Suman los créditos $ 11.820.36
Artículo 2° El presente Decreto rige, desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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