por el cual se fijan unas asignaciones en la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1947-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero (1°) de julio próximo las asignaciones mensuales de los empleados que .se detallan a continuación serán las siguientes:
Secretaria General de la Presidencia: Secretaria General de la Presidencia: Secretaria General de la Presidencia:
Secretario Genera $ 900.00
Oficial de Correspondencia $ 260.00
Asesoría Jurídica- -Abogado: Asesoría Jurídica- -Abogado: Asesoría Jurídica- -Abogado:
Oficial de Correspondencia $ 240.00
Secretaria del Consejo de Ministros: Secretaria del Consejo de Ministros: Secretaria del Consejo de Ministros:
Oficial de Correspondencia $ 230.00
Secretaria Privada: Secretaria Privada: Secretaria Privada:
Auxiliar de Secretaria Privada $ 280.00
Oficial de Correspondencia $ 200 00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ABELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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