Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracréditos.

CAPITULO 3990

División de Educación Nacional

Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos pilotos para Campesinos Adultos.

001. Del artículo 4205. Para sueldos del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 10. Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). $ 26.350.00
Ordinal 11. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 11.050.00 37.400.00
001. Del artículo 4206. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Escuelas Vocacionales agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). $ 618.05 618.05
001. Del artículo 4207. Para alimentación de profesores y personal administrativo de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 10. Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). $ 4.220.00
Ordinal 11. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca) $ 1.200.00 5.420.00
001. Del artículo 4208. Para pagar al personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: 001. Del artículo 4208. Para pagar al personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: 001. Del artículo 4208. Para pagar al personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: 001. Del artículo 4208. Para pagar al personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 10. Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). $ 1.550.00
Ordinal 11. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca), $ 650.00 2.200.00
003. Del artículo 4209. Para alimentación de alumnos becados y restaurante, en las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 9° Escuela vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 33.525.00 33.525.00
003. Del artículo 4210. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 495.85 495.85
003. Del artículo 4212. Para comprar de semillas, drogas, fungicidas, insecticidas y otros elementos similares para la enseñanza de la agricultura en las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 991.69 991.69
003. Del artículo 4213. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 1.416.69 1.416.69
003. Del artículo 4214. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 141.69 141.69
003. Del artículo 4215. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 283.35 283.35
003. Del artículo 4216. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación, empaste y material de enseñanza de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 354.19 354.19
003. Del artículo 4217. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 70.85 70.85
201. Del artículo 4218. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca) $ 779.19 779.19
122. Del artículo 4219. Para dotación de las Escuelas Vocaciones Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 10. Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). $ 4.000.00
Ordinal 11. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). 2.000.00 6.000.00
122. Del artículo 4220. Para instalaciones agropecuarias en las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: 122. Del artículo 4220. Para instalaciones agropecuarias en las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: 122. Del artículo 4220. Para instalaciones agropecuarias en las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: 122. Del artículo 4220. Para instalaciones agropecuarias en las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 9° Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cundinamarca). $ 1.059.59 1.059.59
CAPITULO 395
Auxilios.
Departamento del Atlántico.
505. Del artículo 4555. Para auxiliar al Colegio Carrasquilla para Señoritas, de Barranquilla. $ 20.000.00 20.000.00
Suman los contracréditos. $ 110.756.14 110.756.14
Créditos.
CAPITULO 390
División de Educación Campesina.
Escuela Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos.
001. Al artículo 4205. Para sueldos del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 51. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 26.350.00
Ordinal 52. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 11.050.00 37.400.00
001. Al artículo 4206. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 39. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 618.05 618.05
001. Al artículo 4207. Para alimentación de profesores y personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 51. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca), $ 4.220.00
Ordinal 52. Curso Piloto para Campesino Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 1.200.00 5.420.00
001. Al artículo 4208. Para pagar al personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así
Ordinal 51. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 1.550.00
Ordinal 52. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 650.00 2.200.00
003. Al artículo 4209. Para alimentación de alumnos becados y restaurante en las Escuelas Vocacionales Agrícolas, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 41. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 33.525.00 33.525.00
003. Al artículo 4210. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a las Escuelas Vocacionales agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 38. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 495.85 495.85
003. Al artículo 4212. Para compra de semillas, drogas, fungicidas, insecticidas y otros elementos similares para la enseñanza de la agricultura en las Escuelas Vacacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos, Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 41. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 991.69 991.69
003. Al artículo 4213. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 43. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 1.416.69 1.416.69
003. Al artículo 4214. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 39. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 141.69 141.69
003. Al artículo 4215. Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 39. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 283.35 283.35
003. Al artículo 4216. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación, empaste y material de enseñanza de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 40. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 354.19 354.19
003. Al artículo 4217. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores así:
Ordinal 37. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 70.85 70.85
201. Al artículo 4218. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 40. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 779.19 779.19
122. Al artículo 4219. Para dotación de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 51. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca) $ 4.000.00
Ordinal 52. Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional. Agrícola de Pacho (Cundinamarca). $ 2.000.00 6.000.00
122. Al artículo 4220. Para instalaciones agropecuarias en las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 36. Escuela Vocacional Agrícola de Pacho (Cundinamarca). 1.059.59 1.059.59
CAPITULO 395
Auxilios.
Departamento del Atlántico.
505. Al artículo 4555 - A. Para auxiliar al Colegio "Barranquilla" para Señoritas, de Barranquilla $ 20.000.00 20.000.00
Suman los créditos $ 110.756.14 110.756.14
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. - El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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