Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y

considerando

Que a consecuencia del duro invierno que ha azotado el Departamento de Norte de Santander, la Casa Cural de la Parroquia de Chinácota se encuentra en lamentable estado, que hace temer su eventual destrucción;

Que el señor Cura Párroco de Chinácota, en el referido Departamento, ha solicitado al Gobierno un auxilio para atender las reparaciones de la Casa Cural de aquella Parroquia;

Que a su turno el señor Cura Párroco y los vecinos de las veredas del Municipio de Hacarí, Norte de Santander, recaban que también se asigne un auxilio para la reparación y reconstrucción del puente sobre el río Tarra, que a causa de los efectos del invierno inclemente ha dejado aisladas cinco veredas del mencionado Municipio;

Que por efectos de un derrumbe en el canal principal de desagüe del alcantarillado de Cajamarca, Tolima, se han producido peligrosas filtraciones que han ido erosionando la meseta en la que se asienta la referida población;

Que se ha solicitado al Gobierno un auxilio para las urgentes reparaciones de rigor en el alcantarillado de Cajamarca,

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de ciento cinco mil pesos ($ 105.000.00) moneda corriente, distribuidos así:
Departamento de Norte Santander. Departamento de Norte Santander. Departamento de Norte Santander.
Para entregar al señor Cura Párroco de Chinácota, con destino a las reparaciones de la Casa Cural $ 30.000
Para entregar a la Junta de Acción Comunal del Municipio de Hacarí, con destino a la reparación y reconstrucción del puente sobre el río Tarra 40.000
Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima
Para entregar al señor Alcalde de Cajamarca, para la reparación de los daños en el alcantarillado local 35.000
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 21 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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