Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 3.991.062.00

Rango Decreto
Publicación 1971-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por medio de Resoluciones números 1414 y 4593 dé 1971, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones dé su presupuesto de gastos para, la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes por un valor total de $ 3.991,062.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 35 y 36 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de funcionamiento

Contracréditos

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 252

Atención Médica

Sub-programa 1. Administración

Gasto generales

106 351 205. Artículo 2326. Viáticos y gastos de viaje 30.000
Programa 255 Servicios Administrativos Gastos generales
106 351 205. Artículo 2491. Viáticos y gastos de viajes 30.000
Ministro de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 311 Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación Sub-programa 1. Gabinete del Ministro Gastos generales
106 111 213. Artículo 2812. Impresos y publicaciones 420.000
Sub-programa 2. Proyectos Técnicos y Docentes Especializados Transferencias
203 311 412. Artículo 2814. Organización de las Secretarías Departamentales de Educación 50.000
203 311 412. Artículo. 2815. Mejoramiento de la Supervisión Educativa de los Departamentos. 50.000
205 311 430. Articuló 2819, Adiestramiento de personal técnico, organización de Seminarios e Investigación sobre Radio y T. V. Educativas 50.000
Sub-programa 4. Inspección Educativa Gastos generales
106 111 211. Artículo 2850. Materiales y suministros 30.000
106 111 213. Artículo 2851. Impresos y publicaciones 20.000
Transferencias
203 111 412 Artículo 2852. Contratación de estudios técnicos específicos para la preparación del Segundo Plan Quinquenal de Desarrollo Educativo 100.000
Programa 313 Administración del personal Servicios personales
101 111 103 Artículo 2867. Sueldos diferencia de Escalafón 200.000
102 111 129. Artículo 2869. Subsidio familiar 600.000
Gastos generales
106 111 207. Artículo 2873. Servicios de comunicaciones 100.000
Programa 314 Servicios generales Servicios personales
102 111 127. Artículo 2879. Auxilio de transporte 100.000
Programa 315 Dirección y Control de Planteles Nacionales Gastos generales
106 111 213. Artículo 2895. Impresos y publicaciones 15.000
Programa 317 Educación Media Sub-programa 6. Institutos Politécnicos. Enseñanza Vocacional Femenina Gastos generales
106 313 210 Artículo 3008. Arrendamientos 36.000
Institutos Politécnicos
Ordinal 2. Cultura Popular Bogotá 36.000
Sub-programa 7. Establecimientos de Enseñanza Normalista Servicios personales
101 313 103. Artículo 3009. Sueldos del personal de nómina 209.508
Escuelas Normales
Ordinal 27. Curso Intensivo. Formación de maestros, Bogotá. 209.500
102 313 117. Artículo 3011. Prima de Navidad 17.459
Escuelas Normales
Ordinal 27. Curso Intensivo. Formación de maestros, Bogotá. 17.459
102 313 119. Artículo 3012. Prima de Alimentación 10.343
Escuelas Normales
Ordinal 27. Curso Intensivo. Formación de maestros, Bogotá. 10.343
102 313 121. Artículo 3013. Prima especial 9.000
Escuelas Normales
Ordinal 27. Curso Intensivo. Formación de maestros, Bogotá 9.009
Programa 318 Carreras Intermedias Servicios personales
101 313 103. Artículo 3030. Sueldos del personal de nómina 250.000
Colegios Mayores
Ordinal 4. Instituto Superior de Educación Rural, Bogotá 250.000
102 313 119. Artículo 3033. Prima de alimentación. 40.000
Colegios Mayores
Ordinal 4. Instituto Superior de Educación Rural, Bogotá 40.000
102 313 121. Artículo 3034. Prima especial 6.780
Colegios Mayores
Ordinal 4. Instituto Superior de Educación Rural, Bogotá 6.780
Gastos generales
106 313 213. Artículo 3041. Impresos y publicaciones 5.280
Colegios Mayores
Ordinal 4. Instituto Superior de Educación Rural, Bogotá 5.280
106 313 215. Artículo 3042. Arrendamientos 70.000
Colegios Mayores
Ordinal 3. Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca 20.000
Ordinal 9. Instituto Técnico Agrícola Paipa, Boyacá 50.000
Programa 320 Bienestar Educativo Sub-programa 1. Dirección y Control Gastos generales
106 311 213. Artículo 3064. Impresos y publicaciones 25.000
Programa 321 Radio y T.V. -Educativas Servicios personales
101 311 107. Artículo 3078. Sueldos del personal supernumerario 100.000
Programa 323 Educación de Adultos Sub-programa 1. Dirección y Control Gastos generales
106 317 213. Artículo 3108. Impresos y publicaciones 100.000
Transferencias
205 317 430. Artículo 3109. Realización de Programas Especiales de Educación de Adultos en zonas marginales en cooperación con. Fundaciones privadas y otras entidades
205 317 430. de Derecho Público 496.692 496.692
Ordinal 1. Programa en los Territorios Nacionales 496.692
Sub-programa 2. Educación Fundamental Gastos generales
106 317 213. Artículo 3117. Impresos y publicaciones 800.000
Escuelas de Alfabetización
Ordinal 35. Oficina Directiva, Bogotá 800.000
Suman los Contracréditos $ 3.991.062
Créditos. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Gastos generales
106 111 205. Artículo 2308. Viáticos y gastos de viaje 60.000
Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 311 Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación Sub-programa 1. Gabinete del Ministro Servicios personales
101 111 103. Artículo 2801. Sueldos del personal de nómina 575.913
102 111 117. Artículo 2804. Prima de Navidad 85.421
Sub-programa 4. Inspección Educativa Servicios personales
101 111 103. Artículo 2836. Sueldos del personal de nómina 1.243.580
102 111 117. Artículo 2837. Prima de Navidad 228.100
Sub-programa 5. Planeamiento Educativo Servicios personales
101 111 103. Artículo 2842. Sueldos del personal de nómina 143.070
102 111 117. Artículo 2843. Prima de Navidad. 33.130
Programa 312 Dirección General de Administración Educativa Servicios personales
101 111 103. Artículo 2853. Sueldos del personal de nómina 3.250
102 111 117. Artículo 2854. Prima de Navidad 4.330
Transferencias
201 332 404. Artículo 2862. Pondo Nacional de Ahorro 279.313
Programa 313 Administración de personal Servicios personales
101 111 103. Artículo 2866. Sueldos del personal de nómina 105.200
102 111 117. Artículo 2868. Prima de Navidad 19.920
Programa 314 Servicios Generales Servicios personales
101 111 103. Artículo 2877. Sueldos del personal de nómina 287.970
102 111 117. Artículo 2878. Prima de Navidad 59.670
Programa 315 Dirección y Control de Planteles Nacionales Servicios personales
101 111 103. Artículo 2888. Sueldos del personal de nómina 105.380
102 111 117. Artículo 2889. Prima de Navidad 21.130
Programa 316 Educación Elemental Sub-programa 2. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Territorios Misionales Transferencias
203 312 412. Artículo 2909. Escuelas de Rehabilitación en Territorios
203 312 412. Misionales. 60.000 60.000
Ordinal 16. Leticia (Río Amazonas). 60.000
203 312 412. Artículo 2910. Sostenimiento Escuelas en Territorios Misionales 240.000
Ordinal 5 Sibundoy (Putumayo) 60.000
Ordinal 8 Valledupar (Río Cesar). 60.000
Ordinal 13 San Jorge (Rio San Jorge) 60.000
Ordinal 17 Tumaco (Ríos Mira y Patía) 60.000
Programa 319 Dirección de Servicios Educativos Servicios personales
101 317 103. Artículo 3047. Sueldos del personal de nómina 11.100
102 317 117. Artículo 3048. Prima de Navidad 1.850
Programa 320 Bienestar Educativo Sub-programa 1. Dirección y Control Servicios personales
101 311 103. Artículo 3056. Sueldo del personal de nómina 22.210
102 311 117. Artículo 3057. Prima de Navidad 10.560
Programa 321 Radio y T.V. Educativas Servicios personales
101 311 103. Artículo 3077. Sueldos del personal de nómina 42.810
102 311 117. Artículo 3079. Prima de Navidad 7.810
Programa 322 División de Capacitación del Magisterio Servicios personales
101 317 103. Artículo 3090. Sueldos del personal de nómina 223.025
102 317 117. Artículo 3091. Prima de Navidad 48.200
Programa 323 Educación de Adultos Sub-programa 1. Dirección y Control Servicios personales
101 317 103. Artículo 3100. Sueldos del personal de nómina 7.450
102 317 117. Artículo 3101. Prima de Navidad 1.380
Sub-programa 2. Educación Fundamental Servicios personales
101 317 103. Artículo 3110. Sueldos del personal de nómina 22.550
Escuelas de Alfabetización
Ordinal 35. Oficina Directiva, Bogotá 22.550
102 317 117. Artículo 3111. Prima de Navidad 4.090
Escuelas de Alfabetización
Ordinal 35. Oficina Directiva, Bogotá 4.090
Sub-programa 3. Educación Ciudadana y Operaciones Especiales Servicios personales
102 317 117. Artículo 3120. Prima de Navidad. 3.500
Programa 324 Educación Especial Servicios personales
101 319 103. Artículo 3128. Sueldos del personal de nómina 24.200
102 319 117. Artículo 3129. Prima de Navidad 4.950
Suman los créditos 3.991.062

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.

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