Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 3.991.062.00

Rango Decreto
Publicación 1971-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por medio de Resoluciones números 1414 y 4593 dé 1971, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones dé su presupuesto de gastos para, la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes por un valor total de $ 3.991,062.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 35 y 36 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de funcionamiento

Contracréditos

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 252

Atención Médica

Sub-programa 1. Administración

Gasto generales

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