Por el cual se crean las Notarías 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Círculo de Bogotá; 10, 11, 12 y 13 del Círculo de Medellín; 6ª y 7ª del Círculo de Cali; 5ª de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; 4ª del Círculo de Pereira; 3ª de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y 2ª de los círculos de envigado (Antioquia) y Villavicencio
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 960 de 1970, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro y oído el colegio de notarios de Colombia,
decreta:
Artículo primero Para que comiencen a funcionar en el próximo periodo legal, que se inicia el 1 de enero de 1975, créanse las Notarías dieciséis, diecisiete, dieciocho , diecinueve, veinte, veintiuna y veintidós dentro del Círculo de Bogotá; décima, once, doce y trece del Círculo de Medellín; sexta y séptima del Círculo de Cali ; quinta de los Círculos de Barranquilla y Bucaramanga; cuarta del Circulo de Pereira; tercera de los Círculos de Pasto, Cúcuta, Ibagué y Palmira; y segunda de los Círculos de Envigado (Antioquia) y Villavicencio.
Artículo segundo La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la ubicación de las Notarías creadas, dentro de los límites de cada Circulo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970.
Artículo tercero Una vez promulgado el presente Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro comunicará las creaciones aquí dispuestas al Gobierno Nacional, al Consejo Superior de la Administración de Justicia y a los respectivos Gobernadores, para lo de su cargo.
Artículo cuarto El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 19 de septiembre de 1974.
alfonso lópez michelena
El Ministro de Justicia, Alberto santofimio Botero.
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