Por el cual se prohíbe la realización de desfiles y manifestaciones públicas en todo el territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 7° del artículo 120 de la Constitución Política, y
considerando:
Que en el día de hoy fue asesinado en la capital de la República el doctor Rafael Pardo Buelvas, ex Ministro de Estado y notable hombre público;
Que-el Gobierno Nacional tiene fundado conocimiento de que este acto, junto con los atentados criminales perpetrados en días pasados contra distinguidos ciudadanos colombianos, forma parte de un plan destinado a subvertir el orden público y alterar la tranquilidad ciudadana;
Que es obligación del Gobierno y atribución constitucional del Presidente de la República dictar las medidas tendientes a preservar el orden público, y
Que en las presentes circunstancias los actos multitudinarios, tales como desfiles y manifestaciones públicas, pueden ser aprovechados por los elementos perturbadores para, sus fines proditorios,
decreta:
Artículo 1° A partir de la fecha y hasta nueva autorización del Gobierno, queda prohibida la realización de desfiles y manifestaciones públicas de cualquier orden en todo el territorio nacional.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1978.
julio cesar Turbay Ayala
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
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