por el cual se autoriza a la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S.A. Emcoper para que construya una sociedad de economía mixta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 del Decreto 130 de 1976
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase a la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S. A., Emcoper, para que participe en la constitución de una sociedad de economía mixta del orden nacional encargada de programar y ejecutar la construcción y operación de un frigorífico y sus obras complementarias en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima.
Articulo 2º La sociedad que se constituya tendrá por objeto: Contribuir al mejoramiento de la comercialización de productos agropecuarios perecederos, principalmente ictiológicos, mediante la elaboración de estudios y ejecución de proyectos que contemplen la construcción, adecuación y dotación de instalaciones de frio, con el propósito de evitar pérdidas físicas en beneficio de productores y consumidores. Las instalaciones y medios necesarios que adquiera la empresa le permitirán intervenir en el acopio, beneficio, conservación, transporte y distribución de los productos mencionados para satisfacer las necesidades del consumo humano como la demanda a nivel de la industria que los requieran como materia prima y realizar el almacenamiento, transporte y distribución de los mismos. La nueva sociedad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las sociedades, de economía mixta y por los estatutos que adopte la asamblea general de accionistas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro.
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