Por el cual se aprueba el Acuerdo número JD -055 AD /88 de agosto 4 de 1988 que establece la Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo Fonade y determina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-09-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número JD-055 AD/88 de agosto 4 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO JD 055 AD/88 DE 1988

(agosto 4)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade- y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA

Artículo 1°El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade- tendrá la siguiente Estructura Orgánica:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación e Informática.

2.3 Secretaría General.

2.3.1 División Administrativa.

2.3.1.1 Sección de Personal.

2.3.1.2 Sección Servicios Generales.

2.4 Subdirección Financiera.

2.4.1 División Financiera.

2.4.1.1 Sección de Tesorería.

2.4.1.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

2.4.2. División Control de Préstamos.

2.5 Subdirección Técnica.

2.5.1 División de Estudios.

2.5.1.1 Sección de Estudios de Infraestructura.

2.5.1.2 Sección de Estudios de Desarrollo.

2.5.1.3 Sección de Estudios Especiales.

2.5.4 División de Consultoría.

2.6 Organos de Asesoría y Coordinación.

2.6.1 Comité de Dirección.

2.6.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

2.6.3 Comité de Crédito.

2.6.4 Comisión de Personal.

CAPITULO II

FUNCIONES

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones establecidas en los estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Corresponde a la Oficina Jurídica cumplir las siguientes funciones:

de los contratos que la misma suscriba;

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Corresponde a la Oficina de Planeación e Informática, cumplir las siguientes funciones:

Artículo 5°SECRETARIA GENERAL. Corresponde a la Secretaría General cumplir las siguientes funciones:

Artículo 6°DIVISION ADMINISTRATIVA. Corresponde a la División Administrativa cumplir las siguientes funciones:

Artículo 7°SECCION DE PERSONAL. Corresponde a la Sección de Personal cumplir las siguientes funciones:

Artículo 8°SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Corresponde a la Sección de Servicios Generales cumplir las siguientes funciones:

Artículo 9°SUBDIRECCION FINANCIERA. Corresponde a la Subdirección Financiera cumplir las siguientes funciones:

Artículo 10. DIVISION FINANCIERA. Corresponde a la División Financiera cumplir las siguientes funciones:

Artículo 11. SECCION DE TESORERIA. Corresponde a la Sección de Tesorería cumplir las siguientes funciones:

Artículo 12. SECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Corresponde a la Sección de Presupuesto y Contabilidad cumplir las siguientes funciones:

Artículo 13. DIVISION CONTROL DE PRESTAMOS. Corresponde a la División Control de Préstamos cumplir las siguientes funciones:

Artículo 14. SUBDIRECCION TECNICA. Corresponde a la Subdirección Técnica cumplir las siguientes funciones:

Artículo 15. DIVISION DE ESTUDIOS. Corresponde a la División de Estudios cumplir las siguientes funciones:

Artículo 16. SECCION DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA. Corresponde a la Sección de Estudios de Infraestructura cumplir las siguientes funciones:

Artículo 17. SECCION DE ESTUDIOS DE DESARROLLO. Corresponde a la Sección de Estudios de Desarrollo cumplir las siguientes funciones:

Artículo 18. SECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES. Corresponde a la Sección de. Estudios Especiales cumplir las siguientes funciones:

Artículo 19. DIVISION DE CONSULTORIA. Corresponde a la División de Consultoría cumplir las siguientes funciones:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 20. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director General, quien lo presidirá.

El Secretario General.

El Subdirector Financiero.

El Subdirector Técnico.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité de Dirección quien designe el Director General.

Artículo 21. Son funciones del Comité de Dirección:

Artículo 22. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Secretario General, quien la presidirá.

El Subdirector Financiero.

El Subdirector Técnico.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Servicios Generales.

Artículo 23. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que a ella competen de acuerdo con las normas legales vigentes y se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Director General.

Artículo 24. COMITE DE CREDITO. El Comité de Crédito estará integrado por:

El Director General.

El Subdirector Técnico.

El Subdirector Financiero.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que para dicho efecto designe el Director.

Artículo 25. El Comité de Crédito cumplirá las funciones que le asigne el Director General del Fonade, para lo cual expedirá la correspondiente resolución reglamentando todo lo relativo a su funcionamiento.

Artículo 26. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes cobre la materia.

Artículo 27. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente de la Junta.

(Fdo.) LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) HUGO LEMOS VALENCIA».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 26 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes De Martinez.

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