por el cual se reajustan los honorarios del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Clasificación de Películas solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;
Que los honorarios vigentes en la actualidad son de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, por largometraje y de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas,
DECRETA:
Artículo 1 º Fíjase en la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.
Artículo 2 º Fíjase en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.
Artículo 3 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Jose Gregorio Hernández Galindo.
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