por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 822 del 2000

Rango Decreto
Publicación 2006-06-15
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 16 y 202 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 822 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República.

Este Programa podrá utilizar la expresión 'Colombia Joven' para todos sus efectos".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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