por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 9897, de fecha 17 de mayo último, certificó la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 50.000, proveniente de la consignación verificada por el Departamento de Antioquia en la Tesorería General de la Republica por concepto del contrato celebrado entre la Nación y dicho Departamento con destino a la construcción de la carretera Yolombó-Remedios-Segovia, y
Que el Ministerio de Hacienda ha llenado lodos los requisitos previstos en la ley para incorporar dicho valor en el Presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Departamento de Antioquia en la Tesorería General de la República por cuenta del contrato celebrado entre la Nación y dicho Departamento para la construcción de la carretera Yolombó-Remedios-Segovia, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 112
Carreteras Nacionales.
| Artículo 2171-A. Para la carretera Yolombó-Remedios-Segovia | $ | 50 000 00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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