por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 9897, de fecha 17 de mayo último, certificó la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 50.000, proveniente de la consignación verificada por el Departamento de Antioquia en la Tesorería General de la Republica por concepto del contrato celebrado entre la Nación y dicho Departamento con destino a la construcción de la carretera Yolombó-Remedios-Segovia, y

Que el Ministerio de Hacienda ha llenado lodos los requisitos previstos en la ley para incorporar dicho valor en el Presupuesto vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Departamento de Antioquia en la Tesorería General de la República por cuenta del contrato celebrado entre la Nación y dicho Departamento para la construcción de la carretera Yolombó-Remedios-Segovia, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 112

Carreteras Nacionales.

Artículo 2171-A. Para la carretera Yolombó-Remedios-Segovia $ 50 000 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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