En desarrollo de la Ley 48 de 1917
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la autorización que le confiere
el artículo 1.° de la Ley 48 de 1917 y en vista de las demás disposiciones de la misma, relativas al Banco Unión de Cartagena,
Decreta:
Artículo 1° Autorízase al apoderado de la Nación en el concurso de acreedores por quiebra del Banco Unión de Cartagena, para que en junta de acreedores de éste y de los representantes del Banco, haga y discuta proposiciones para el pago de las acreencias de la Nación en dicho Banco, y acuerde un arreglo extrajudicial sobre las bases siguientes :
- 1° Que la cuota que reciba la Nación no sea inferior a la que proporcionalmente le corresponda como acreedora ;
- 2° Que la Nación no desistirá de las acciones judiciales propuestas mientras no reciba el valor de dicha cuota ; y
- 3° Que si la junta general de acreedores estimare conveniente para el cumplimiento de los arreglos designar liquidadores, uno de éstos será nombrado por el Gobierno.
Artículo 2° Acordadas por la junta de acreedores las bases del arreglo, el apoderado de la Nación pasará copia del acta respectiva al Ministerio del Tesoro para que el Gobierno, si hallare que lo pactado se ajusta a las autorizaciones contenidas en la Ley 48 del corriente año, le imparta su aprobación, requisito indispensable para que los arreglos tengan validez en lo relativo a la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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