En desarrollo de la Ley 48 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1917-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la autorización que le confiere

el artículo 1.° de la Ley 48 de 1917 y en vista de las demás disposiciones de la misma, relativas al Banco Unión de Cartagena,

Decreta:

Artículo 1° Autorízase al apoderado de la Nación en el concurso de acreedores por quiebra del Banco Unión de Cartagena, para que en junta de acreedores de éste y de los representantes del Banco, haga y discuta proposiciones para el pago de las acreencias de la Nación en dicho Banco, y acuerde un arreglo extrajudicial sobre las bases siguientes :
Artículo 2° Acordadas por la junta de acreedores las bases del arreglo, el apoderado de la Nación pasará copia del acta respectiva al Ministerio del Tesoro para que el Gobierno, si hallare que lo pactado se ajusta a las autorizaciones contenidas en la Ley 48 del corriente año, le imparta su aprobación, requisito indispensable para que los arreglos tengan validez en lo relativo a la Nación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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