Por el cual se modifica el marcado con el número 1197 de 5 de agosto de 1925 y se aumenta la tarifa postal interior de portes ordinarios
POR EL CUAL SE MODIFICA EL MARCADO CON EL NUMERO 1197 DE 5 DE AGOSTO DE 1925 Y SE AUMENTA LA TARIFA POSTAL INTERIOR DE PORTES ORDINARIOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A contar del 1° de enero de 1931 la tarifa interior ordinaria de la correspondencia que circule por los correos nacionales será cómo se expresa en seguida:
| Cartas, por cada veinte gramos o fracción | 0 05 |
|---|---|
| Tarjetas postales sencillas, por cada una | 0 03 |
| Tarjetas postales dobles, por cada una | 0 06 |
| Tarjetas de visita, felicitación, pésame, etc., siempre que cursen en cubiertas abiertas. | 0 02 |
| Artículo 2°. Las cartas o piezas de correspondencia cerradas que se introduzcan como recomendados y los valores declarados pagarán la misma tarifa ordinaria fijada por el artículo 1° para las cartas y los demás derechos indicados en la tarifa vigente. | Artículo 2°. Las cartas o piezas de correspondencia cerradas que se introduzcan como recomendados y los valores declarados pagarán la misma tarifa ordinaria fijada por el artículo 1° para las cartas y los demás derechos indicados en la tarifa vigente. |
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Artículo 3° Para los países de la Unión Postal Panamericana, que son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Méjico, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, rige la tarifa indicada, en el presente Decreto.
Artículo 4° Quedan, en los términos de este Decreto, modificados la tarifa postal y el Decreto número 1197 de 5 de agosto de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
Digitó: CC.52.741.900
V
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