Por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales y se confieren autorizaciones a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1937-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1º. El Banco de la República atenderá a las solicitudes de divisas del Gobierno Nacional y de las entidades oficiales, al tipo corriente de cambio y basta concurrencia del producto de los impuestos sobre el oro físico y sobre giros procedentes de la exportación, y continuará interviniendo en el mercado de cambios cuando lo estime conveniente, de acuerdo con los contratos que tiene celebrados con el Gobierno.
Artículo 2º. Hasta nueva disposición de su Junta Directiva, el Banco de la República hará las adquisiciones de oro en las plazas donde tiene oficinas por medio de títulos de dólares que, lo mismo que los que provienen de las exportaciones, podrán ser utilizados por el público contra solicitudes aprobadas por la Oficina de Control.
Artículo 3º. Confiérense a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones las siguientes autorizaciones:
Artículo 4º. Las resoluciones que en uso de las presentes autorizaciones y que de acuerdo con su Junta Consultiva, dicte la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo Restrepo

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