Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio ele Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 71:
| Del artículo 1373. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1904, en relación con los honores que deben cumplirse en Guasca al doctor Mariano Ospina Rodríguez | 20.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 1374. Para dar cumplimiento a la Ley 21 de 1943, sobre honores al doctor Primitivo Crespo | 30.000.00 |
| Del artículo 1370. Para el mausoleo del Maestro Guillermo Valencia, en Popayán | 40.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 90.000.00 |
| Capítulo 60: | |
| Al artículo 854. Para muebles, gastos de conservación y reparación .de equipo de oficinas y mobiliario; servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | $ 2.500.00 |
| Al artículo 855. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceite, garajes y demás gastos de este servicio. | 500.00 |
| Capítulo 61: | |
| Al artículo 864. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicio de energía agua, asco, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colona (Escolar de Bogotá) | 3.000.00 |
| Al artículo 868. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, transportes, útiles, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Santa. Marta) 500.00 | |
| Al artículo 868. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, transportes, útiles, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar del Carmen (Chocó) | $ 500.00 |
| Al artículo 872. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, transportes, útiles, .drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de ésta Colonia (Escolar de Cocónuco) | 850.00 |
| Capítulo 62: | |
| Al artículo 903A. Para fundación, adquisición de locales, sueldos del personal, dotación y sostenimiento en general de escuelas primarias y complementarias en los Territorios Nacionales, que por disposiciones posteriores determine el Gobierno 27.000.00 | |
| Capítulo 63: | |
| Al artículo 913A. Para sueldos 1 del: personal y gastos en general de organización y sostenimiento del Conjunto Sinfónico Femenino del Liceo Nacional Femenino dé Bogotá | 4.000.00 |
| Capítulo 64: | |
| Al artículo 976. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfonos, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, dotación del gabinete dental y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Pasto) | 5.000.00 |
| Capítulo 65: | |
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| Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta. Escuela (Industrial de Bogotá) | 2.000.00 |
| Al artículo 1012. Para pensiones alimenticias de alumnos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; servicios de energía, agua aseo, teléfono, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio, reparaciones, restaurante escolar y demás gastos dé esta Escuela (Industrial, Francisco de Paula Santander, Pasto) | 5.000.00 |
| Capítulo 67: | |
| Al artículo 1039. Para atender a los gastos edito ríales de revistas y obras que el Ministerio, necesite publicar, pago de colaboradores, clisés dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incluye la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 5ª de 1942. | 1.000.00 |
| Al artículo 1044. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón | 1.000.00 |
| Al artículo 1047. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposicioens de artes, pago de jornales de celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte, nacionales y extranjeras, y demás | |
| gastos de este servicio | 1000.00 |
| Al artículo 1054A. Pará atender al pago de ser vicios prestados por otras estaciones y al de horas | |
| de trabajo extras, servicios todos que se causaron con ocasión de los sucesos que motivaron la turbación del orden público | 1.350.00 |
| Al artículo 1055-A. Para compra de nuevos equipos, de aparatos de medición y mejoras dé los transmisores y de los estudios de la Radiodifusora Nacional | 30.100.00 |
| Al artículo 1058. Para subvencionar compañías teatrales o artísticas, nacionales y extranjeras 2.700.00 | |
| Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural | 1.000.00 |
| Suman los créditos, | $ 90.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1944
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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