Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio ele Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 71:

Del artículo 1373. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1904, en relación con los honores que deben cumplirse en Guasca al doctor Mariano Ospina Rodríguez 20.000.00
Del artículo 1374. Para dar cumplimiento a la Ley 21 de 1943, sobre honores al doctor Primitivo Crespo 30.000.00
Del artículo 1370. Para el mausoleo del Maestro Guillermo Valencia, en Popayán 40.000.00
Suman los contracréditos $ 90.000.00
Capítulo 60:
Al artículo 854. Para muebles, gastos de conservación y reparación .de equipo de oficinas y mobiliario; servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio $ 2.500.00
Al artículo 855. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceite, garajes y demás gastos de este servicio. 500.00
Capítulo 61:
Al artículo 864. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicio de energía agua, asco, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colona (Escolar de Bogotá) 3.000.00
Al artículo 868. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, transportes, útiles, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Santa. Marta) 500.00
Al artículo 868. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, transportes, útiles, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar del Carmen (Chocó) $ 500.00
Al artículo 872. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, transportes, útiles, .drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de ésta Colonia (Escolar de Cocónuco) 850.00
Capítulo 62:
Al artículo 903A. Para fundación, adquisición de locales, sueldos del personal, dotación y sostenimiento en general de escuelas primarias y complementarias en los Territorios Nacionales, que por disposiciones posteriores determine el Gobierno 27.000.00
Capítulo 63:
Al artículo 913A. Para sueldos 1 del: personal y gastos en general de organización y sostenimiento del Conjunto Sinfónico Femenino del Liceo Nacional Femenino dé Bogotá 4.000.00
Capítulo 64:
Al artículo 976. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfonos, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, dotación del gabinete dental y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Pasto) 5.000.00
Capítulo 65:
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Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta. Escuela (Industrial de Bogotá) 2.000.00
Al artículo 1012. Para pensiones alimenticias de alumnos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; servicios de energía, agua aseo, teléfono, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio, reparaciones, restaurante escolar y demás gastos dé esta Escuela (Industrial, Francisco de Paula Santander, Pasto) 5.000.00
Capítulo 67:
Al artículo 1039. Para atender a los gastos edito ríales de revistas y obras que el Ministerio, necesite publicar, pago de colaboradores, clisés dibujos y demás gastos de este servicio, en el cual se incluye la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 5ª de 1942. 1.000.00
Al artículo 1044. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón 1.000.00
Al artículo 1047. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposicioens de artes, pago de jornales de celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte, nacionales y extranjeras, y demás
gastos de este servicio 1000.00
Al artículo 1054A. Pará atender al pago de ser vicios prestados por otras estaciones y al de horas
de trabajo extras, servicios todos que se causaron con ocasión de los sucesos que motivaron la turbación del orden público 1.350.00
Al artículo 1055-A. Para compra de nuevos equipos, de aparatos de medición y mejoras dé los transmisores y de los estudios de la Radiodifusora Nacional 30.100.00
Al artículo 1058. Para subvencionar compañías teatrales o artísticas, nacionales y extranjeras 2.700.00
Al artículo 1059. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural 1.000.00
Suman los créditos, $ 90.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1944

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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