Por el cual el Banco de la República hace préstamo a los Fondos Ganaderos

Rango Decreto
Publicación 1951-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 1º. En armonía con la facultad concedida por el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, el Banco de la República podrá también hacer préstamos directamente a los fondos ganaderos legalmente constituídos que funcionen en los Departamentos, con la garantía de los contratos de depósito o compañías de ganado que tengan celebrados con su clientela, siempre que las condiciones económicas y de crédito de tales entidades sean satisfactorias, a juicio de la Junta Directiva del Banco.
Articulo 2º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Gonzalo Restrepo Jaramillo

El Ministro de Justicia,

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra,

José María Bernal

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Alejandro Angel Escobar

El Ministro del Trabajo,

Alfredo Araújo Grau

El Ministro de Higiene,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Fomento,

Manuel Carvajal Sinisterra

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Azula Barrera

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés

El Ministro de obras Públicas,

Jorge Leyva.

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