Por el cual el Banco de la República hace préstamo a los Fondos Ganaderos
Artículo 1º. En armonía con la facultad concedida por el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, el Banco de la República podrá también hacer préstamos directamente a los fondos ganaderos legalmente constituídos que funcionen en los Departamentos, con la garantía de los contratos de depósito o compañías de ganado que tengan celebrados con su clientela, siempre que las condiciones económicas y de crédito de tales entidades sean satisfactorias, a juicio de la Junta Directiva del Banco.
Articulo 2º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto Urdaneta Arbeláez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gonzalo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Justicia,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alejandro Angel Escobar
El Ministro del Trabajo,
Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Higiene,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Fomento,
Manuel Carvajal Sinisterra
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Echeverri Cortés
El Ministro de obras Públicas,
Jorge Leyva.
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