Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determina la fecha de vigencia de una disposición

Rango Decreto
Publicación 1956-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de las que le confieren los decretos 2211 DE 1959 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 106

Servicio de Aduanas.

Del artículo 1089. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 60.000.00
201. Del artículo 1093. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias del ramo de Aduanas, en el año 250.000.00
301. Del artículo 1094 Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de ramos de aduanas en la presente vigencia y anteriores 70.000.00
003. Del artículo 1096. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 167 683.00
301. Del artículo 1097. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00
CAPITULO 109 CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones
104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 750.000.00
Suman los contracréditos $ 1.397.683.00
Gastos de Administración, auxilios y otros. Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 106 CAPITULO 106
Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas.
01. Al artículo 1088, Para sueldos de personal de los resguardos de aduanas en el año 725.050.00
201. Al artículo 1095 Para compra de vehículos para el servicio de la ramo de aduanas en el año 647.683.00
CAPITULO 110 CAPITULO 110
Gastos varios. Gastos varios.
01. Al artículo 1155. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la rima de Navidad, creada por la Ley 5 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 24.950.00
Suman los contracréditos $ 1.397.683.00
Artículo segundo. Las modificaciones introducidas por el Decreto número 888 de 17 de abril de 1956 en a planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, de la Dirección General del Ramo, tendrán igencia a partir del primero (19) de agosto del año en curso.
Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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