Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determina la fecha de vigencia de una disposición
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y de las que le confieren los decretos 2211 DE 1959 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 106
Servicio de Aduanas.
| Del artículo 1089. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 60.000.00 |
|---|---|
| 201. Del artículo 1093. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias del ramo de Aduanas, en el año | 250.000.00 |
| 301. Del artículo 1094 Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de ramos de aduanas en la presente vigencia y anteriores | 70.000.00 |
| 003. Del artículo 1096. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores | 167 683.00 |
| 301. Del artículo 1097. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores | 100.000.00 |
| CAPITULO 109 | CAPITULO 109 |
| Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones | Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones |
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | 750.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.397.683.00 |
| Gastos de Administración, auxilios y otros. | Gastos de Administración, auxilios y otros. |
| CAPITULO 106 | CAPITULO 106 |
| Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. |
| 01. Al artículo 1088, Para sueldos de personal de los resguardos de aduanas en el año | 725.050.00 |
| 201. Al artículo 1095 Para compra de vehículos para el servicio de la ramo de aduanas en el año | 647.683.00 |
| CAPITULO 110 | CAPITULO 110 |
| Gastos varios. | Gastos varios. |
| 01. Al artículo 1155. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la rima de Navidad, creada por la Ley 5 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 24.950.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.397.683.00 |
Artículo segundo. Las modificaciones introducidas por el Decreto número 888 de 17 de abril de 1956 en a planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, de la Dirección General del Ramo, tendrán igencia a partir del primero (19) de agosto del año en curso.
Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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