Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y Obras Públicas), por $ 50.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de Decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 288 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible la cantidad de $ 50.000.000.00 en el Presupuesto de Gastas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, para atender al servicio de la deuda de los Ferrocarriles Nacionales con el Banco Mundial;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1971, por $ 50.000.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuestos de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 161
Dirección General de Crédito Público
Programa 183
Otras Amortizaciones
Deuda Perpetua consolidada e irredimible
Deuda interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
| 510 | Artículo 1733. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo a cargo de la Nación, por concepto de prestaciones sociales anteriores al 1º de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto-ley número 3129 de 1954, así: | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| 306 | 501 | 1° Pasivo social $ 156.346.679 De los cuales se utilizan para este | |||
| 306 | 501 | contracrédito | $50.000.000 | $50.000.000 | $50.000.000 |
| Suma el contracrédito | $50.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese él siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 714
Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales
Inversión Indirecta
Recursos ordinarios
| 584 | 263 | Artículo 7207. Rehabilitación general de los Ferrocarriles Nacionales | 50.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto 11. Banco Mundial | $ | 50.000.000 | |||
| Suma el crédito | 50.000.000 | 50.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.
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