Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Gobierno y Educación Nacional), por $ 750.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de U Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevo recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para, la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales a] presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional por un total de $ 750.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1972 por $ 3.313.820.40, de los cuales se utiliza a $ 750.000.00 para financia los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA.:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972. Con la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
- d) Productos y participaciones
| Numeral 156. Dividendos de las acciones del Gobierno Nacional en el Banco de la República | $ | 750.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 750.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Gobierno
Capítulo 530
Ministerio de Gobierno
Programa 533
Aportes para el Desarrollo Regional por Acción Comunal
Subprograma 1. Fomento Educativo y Cultural.
| 501,312. Articula 5329. Departamento de Norte de Santander | $ | 150.000.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 4. Sardinata. Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento La Victoria, para obras de desarrollo comunal y educacional | $ | 150.000.00 |
Subprograma 2. Desarrollo Municipal.
| 568, 442. Artículo 5355. Departamento de Norte de Santander | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 17. Sardinata. Junta de Acción Comunal Central, para la pavimentación de calles | $ | 150.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Proyecto 18. Sardinata: Junta de Acción Comunal Central, para la construcción de la plaza de ferias | 100.000.00 | |
| --- | --- |
Subprograma 4. Obras varias.
| 568, 443. Artículo 5405. Departamento de Norte de Santander | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 157. Bucaracica. Para la Junta de Acción Comunal. Obras varias | $ | 100.000.00 |
| --- | --- | --- |
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 681
Construcciones escolares
Subprograma 2. Construcción y dotación de planteles de educación media.
| 588, 313. Artículo 6824-A. Para la terminación del Colegio de Nuestra Señora de las Mercedes, de Sardinata. (Norte de Santander) | 200.000.00 | |
|---|---|---|
Programa 690
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.
Subprograma 5. Fomento cultural y obras varias.
| 609, 319. Artículo 7070-A. Norte de Santander | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Reconstrucción Casa Cural. Parroquial de Sardinata | $ | 50.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Suman los créditos | $ | 750.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez.
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