por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-08-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 25 numeral 10 del estatuto contractual prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar contratos con sujeción a las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos o las que fije el reglamento;

Que con el fin de hacer efectivos los principios de eficiencia administrativa y de economía en los trámites se considera necesario aumentar las cuantías establecidas por el reglamento,

DECRETA:

Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico.

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

El Ministro de Transporte,

Gómez Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.