por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones cons­titucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación del Plan Nacional de Desarrollo el Legislador asignó al Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural nuevas competencias en materia de restitución de tierras, de planificación y usos agropecuarios, fortaleció el tema acuícola y pesquero lo que conlleva a que el Ministerio ajuste su estructura interna adecuándola a las nuevas necesidades del Sector.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural

Artículo 1°.Integración del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de conformidad con la normativa vigente, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

1.1 Con personería Jurídica:

1.1.1 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

1.1.2 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

1.1.3 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

1.1.4 Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

1.2 Sin personería jurídica:

1.2.1 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

2.1 Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario).

2.2 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

2.3 Almacenes Generales de Depósito (Almagrario S. A.).

2.4 La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (VECOL S. A.)

2.5 Los Fondos Ganaderos

2.6 Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.

2.7 La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja en Liquidación).

3.1 La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

3.2 La Corporación Colombia Internacional (CCI).

4.1 La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

4.2 El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

4.3 El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura.

4.4 El Comité Asesor de Política Forestal.

4.5 Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.

CAPÍTULO II

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:
Artículo 3°.Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes funciones:

21 .Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.

Cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean superiores a los precios del mercado, el Ministerio deberá comprar a esos precios o pagar al agricultor una compensación equivalente a la diferencia resultante entre los precios de mercado y los de garantía o intervención, según sea el caso.

Para realizar la intervención el Ministerio emitirá la reglamentación pertinente.

La participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cesará una vez las empresas logren niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial, a juicio del Ministerio.

Esta función se podrá ejecutar a través del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgos, creado por el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007, reglamentado en el Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 4°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
Artículo 5°.Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6°.Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las señaladas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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