Por el cual se organiza la Comisión de Ingenieros que debe practicar el estudio de unas variantes en el ferrocarril del pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 28 y 42 de 1926, organizase una Comisión de Ingenieros destinada a verificar el estudio y trazado de las líneas férreas correspondientes, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Ingeniero Jefe, con | $ | 450 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero primer Ayudante, con | 350 | |
| Un Ingeniero segundo Ayudante, con | 320 | |
| Un Ingeniero tercer Ayudante con | 260 | |
| Un Dibujante, con | 200 | |
| Artículo 2º Los sueldos y demás gastos de equipo y movilización de la Comisión, serán atendidos por el ferrocarril del Pacifico, con sus propios fondos. | Artículo 2º Los sueldos y demás gastos de equipo y movilización de la Comisión, serán atendidos por el ferrocarril del Pacifico, con sus propios fondos. | Artículo 2º Los sueldos y demás gastos de equipo y movilización de la Comisión, serán atendidos por el ferrocarril del Pacifico, con sus propios fondos. |
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Artículo 3º Para llenar los puestos a que se refiere el artículo 1º, hácense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Jefe, doctor Joaquín Emilio Cardozo.
Ingeniero primer Ayudante, doctor Jorge Dusán.
Ingeniero tercer Ayudante, señor Julio Alberto Díaz.
Dibujante señor Julio Carvajal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-Mariano OSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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