Por el cual se organiza la Comisión de Ingenieros que debe practicar el estudio de unas variantes en el ferrocarril del pacífico

Rango Decreto
Publicación 1926-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 28 y 42 de 1926, organizase una Comisión de Ingenieros destinada a verificar el estudio y trazado de las líneas férreas correspondientes, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Ingeniero Jefe, con $ 450
Un Ingeniero primer Ayudante, con 350
Un Ingeniero segundo Ayudante, con 320
Un Ingeniero tercer Ayudante con 260
Un Dibujante, con 200
Artículo 2º Los sueldos y demás gastos de equipo y movilización de la Comisión, serán atendidos por el ferrocarril del Pacifico, con sus propios fondos. Artículo 2º Los sueldos y demás gastos de equipo y movilización de la Comisión, serán atendidos por el ferrocarril del Pacifico, con sus propios fondos. Artículo 2º Los sueldos y demás gastos de equipo y movilización de la Comisión, serán atendidos por el ferrocarril del Pacifico, con sus propios fondos.
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Artículo 3º Para llenar los puestos a que se refiere el artículo 1º, hácense los siguientes nombramientos:

Ingeniero Jefe, doctor Joaquín Emilio Cardozo.

Ingeniero primer Ayudante, doctor Jorge Dusán.

Ingeniero tercer Ayudante, señor Julio Alberto Díaz.

Dibujante señor Julio Carvajal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-Mariano OSPINA PEREZ.

Digitó: CC1.018.407.351

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