Por el cual se reforma el 282 de 1928, sobre clasificación de las sales marinas

Rango Decreto
Publicación 1935-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos fiscales la sal marina nacional se considera dividida en tres clases: primera, segunda y tercera.

Se considera de primera clase la sal refinada, en polvo, libre de impurezas y de presentación no inferior a las terrestres de la misma calidad.

Pertenecen a la segunda clase las que se exploten en las salinas, cuya calidad no sea inferior a la que con denominación de primera se ha producido en la salina de El Torno.

Pertenecen a la tercera clase las calidades inferiores a la segunda.

Artículo 2º. Queda reformado en estos términos el Decreto 282 de 1928.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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