Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de noviembre en curso concedió al Ministerio de Hacienda la respectiva autorización para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de su presupuesto, de las del Ministerio de Obras, Públicas y de las del Departamento Nacional de Higiene,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30 BIS

Departamento Nacional de provisiones.

Del .artículo 128 A. Para sueldos del personal del Departamento de Provisiones $ 1,100.00
Del artículo 128 Ch. Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión del Departamento, salarios del Chofer, arrendamiento de garajes para vehículos 2,520.00
Del artículo 128 D. Para atender al seguro colectivo de los empleados y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.600.00
Al artículo 128 B. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto, material y pago de arrendamientos para las oficinas del Departamento y depósitos del mismo 5.220.00
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna.
Del artículo 156. Para atender al servicio de intereses de renta nominal anterior al 1° de julio de. 1936, .y para pagar el que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto 2.000.00
Al artículo. 149 bis (nuevo). Para atender al cambio de bonos del Tesoro de 1922 2.000.00
Sumas iguales $ 7.220.00 7.220.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 62 Conservación de carreteras nacionales. Del artículo 411. Carretera Pasto a Puerto Asís $ 1.267.20
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CAPITULO 64, CAPITULO 64, CAPITULO 64, CAPITULO 64,
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Auxilios y conservación de monumentos.
Del artículo 433. Acueducto de Pasto 1.267.20
Del artículo 436. Acueducto de Ipiales 652.60
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al Artículo 447 bis. Para, gastos en la Interventoría de los acueductos de Pasto e Ipiales y carretera Pasto a Puerto Asís 3.187.20
Sumas iguales $ 3.187.20 3.187.20
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 79. Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 79. Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 79. Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 79.
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Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Del artículo 534. Para viáticos de los. empleados del Departamento médicos, Inspectores, Directores de Higiene Departamental, médicos dispensario antileprosos y demás empleados en comisiones oficiales $ 600.00
CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80
Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martillex. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martillex. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martillex. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martillex.
Del artículo 539. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional, de Higiene Samper y Martínez 8.000.00
CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82
Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa.
Del artículo 545. Para jornales, materiales y demás gastos del Laboratorio Central de Lepra 10.000.00
CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78
Higiene-Personal y material Higiene-Personal y material Higiene-Personal y material Higiene-Personal y material
Al artículo 523 Para auxiliar los institutos de protección infantil que se sometan a las normas del Departamento Nacional de Higiene 600.00
CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80
Laboratorio Nacional Samper y Martínez. Laboratorio Nacional Samper y Martínez. Laboratorio Nacional Samper y Martínez. Laboratorio Nacional Samper y Martínez.
Al artículo 541. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de. drogas destinadas a la Higiene en el Laboratorio Nacional, en la forma ordenada por este Departamento 8.000.00
CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82 CAPITULO 82
Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa.
Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas en los Lazaretos de la República 10,000.00
Sumas iguales $ 18,600.00 18,600.00
Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALYAREZ El Ministro ele Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALYAREZ El Ministro ele Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALYAREZ El Ministro ele Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALYAREZ El Ministro ele Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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