Por el cual se reglamenta la ley 1a de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el artículo 29 de la Ley 1ª de 1935 dispuso que la Nación contribuyera con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Tomás Uribe Uribe.
Segundo. Que, en cumplimiento de esa disposición, el Gobierno giró la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que están en poder del Tesorero Municipal de la ciudad mencionada.
Tercero. Que para la erección del monumento al doctor Uribe Uribe es necesario que haya una junta especialmente encargada del maneja de los fondos destinados a ese fin, y de hacer las demás diligencias que sean indispensables,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la ciudad de Tuluá una Junta compuesta de cuatro Vocales, un Tesorero v un Secretario, encargada de promover todo lo conducente a erigir el monumento en honor del doctor Tomás Uribe Uribe, de que habla el artículo 2ª de la Ley 1ª de 1935. Los cuatro Vocales y el Tesorero serán nombrados por el Gobierno, y el Secretario por aquéllos.
Artículo 2° La Junta tendrá a su cargo el manejo e inversión de los fondos nacionales, departamentales, municipales o de cualquiera otra procedencia que se recauden con ese objeta, por conducto del Tesorero de ella, el que deberá prestar una caución aprobada por la Contraloría General de la República, y de la cuantía que ésta fije.
Artículo 3° El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría Genera!, en la forma y tiempo que tal Departamento le señale.
Artículo 4° La Junta queda facultada para contratar el monumento en cuestión, pero es requisito indispensable que los proyectos y presupuestos de la obra sean aprobados previamente por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° Las sumas giradas por el Gobierno y las demás que haya disponibles, le serán entregadas al Tesorero de la Junta por el Tesorero Municipal de Tuluá.
Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos para constituir la Junta de que trata este Decreto: Vocales, Simón Jiménez Bonilla, Manuel Victoria Rojas, Roberto Roldan L. y Ernesto Ortiz; Tesorero, Rómulo Ortiz.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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