Por el cual se hacen unos traslados en las apropiaciones del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales, y
CONSIDERANDO
qué el artículo 1° del Decreto número 1645 de 1944 (julio 14), por el cual se dictan medidas fiscales relacionadas con el orden público, faculta ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los traslados que sean necesarios en el Presupuesto Nacional, con el fin de atender a los gastos que demande el cumplimiento de las medidas que se hayan tomado o hayan de tomarse como consecuencia del Decreto 1632 del presente año, por él cual se declaró turbado el orden público,
DECRETA
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Del artículo 153-A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de las medidas que se hayan lomado o hayan de tomarse como consecuencia del Decreto 1632 de 1944; por el cual se declaró turbado el orden público | $ 10.000.00 |
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CAPITULO 15
Establecimientos de Detención y Pena de la República.
| Al artículo 117-A. Para atender a la instalación, alojamiento y demás gastos necesarios del personal sentenciado por los Consejos de Guerra verbales, convocados por el Decreto número 1640, de fecha 13 de julio de 1944 | $10.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Gonzalo RESTREPO
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