Por el cual se aprueba el Reglamento de Publicaciones Militares

Rango Decreto
Publicación 1977-02-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el "Reglamento de Publicaciones Militares", elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:

CAPITULO I

Generalidades.

Este Reglamento tiene por objeto dar las normas y procedimientos generales que deben seguirse en la elaboración de las publicaciones para las Fuerzas Militares, así como determinar los períodos de edición y fijar las responsabilidades que tienen a su cargo tales publicaciones.

Las publicaciones militares desempeñan un papel importante en el campo militar, ya que están encaminadas a facilitar los conocimientos de orden general y técnico en sus diferentes aspectos, a proporcionar la divulgación dentro del personal de todos los adelantos relacionados con los problemas de carácter militar y a permitir que los órganos constituidos y profesionales de las Fuerzas Militares cuenten con los reglamentos y manuales de instrucción necesarios para el cumplimiento de su misión.

CAPITULO II

Entidades autorizadas para elaboración de publicaciones y características de las mismas.

a. Ministerio de Defensa Nacional:

1) Periódico de las Fuerzas Armadas.

2) Copilación de disposiciones legales vigentes.

3) Memoria del Ministro de Defensa.

4) T. O. E.

5) Publicaciones Militares y de carácter administrativo que dicho Ministerio estime conveniente.

b. Comando General de las Fuerzas Militares:

1) Revista de las Fuerzas Armadas.

2) Biblioteca del Oficial.

3) Suplémento a la Revista de las Fuerzas Armadas.

4) Reglamentos generalas.

5) Instrucciones generales.

6) Manuales generales.

7) T. O. E.

8) Publicaciones, Militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.

1) Comando del Ejército:

2) Comando de la Armada:

1) Revista de la Escuela Militar de Cadetes.

2) Revista de la Escuela Naval Almirante Padilla.

3) Revista de la Escuela Militar de Aviación.

e. Escuelas de Capacitación:

Revista y boletines de las Escuelas de Capacitación.

a. Periódico de las Fuerzas Armadas:

Es el órgano do divulgación del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la difusión de información de interés general para las Fuerzas Militares y de Policía. Se edita mensualmente.

b. Copilación de disposiciones legales vigentes:

Es una publicación que en varios volumenes y en forma ordenada y cuidadosa divulga las disposiciones de carácter legislativo, ejecutivo o ministerial del Ramo de Defensa Nacional, o de otras reparticiones del Gobierno, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de los Tribunales Superiores Militares que contengan asuntos de interés general para las Fuerzas Militares.

La edición de la copilación sera efectuada en la época que el Ministerio determine.

Es la recopilación de las actividades tanto militares como administrativas desarrolladas por cada uno de los organismos del Ministerio de Defensa en un período de tiempo determinado.

La Revista de las Fuerzas Armadas es el órgano de divulgación del pensamiento militar y civil sobre aquellos aspectos que en una u otra forma tengan relación con los problemas de la Defensa Nacional. Esta publicación se encuentra autorizada por Resolución Ejecutiva número 296 de fecha 3 de octubre de 1959. Su publicación se efectúa trimestralmente.

e. Biblioteca del Oficial:

La Biblioteca del Oficial publica en forma Eventual obras de autores nacionales y extranjeros que desarrollen sólidos temas sobre asuntos militares, científicos y que se consideren de utilidad para el personal de las Fuerzas Militares.

f. Suplementos y separatas a la Revista de las Fuerzas Armadas:

Estas publicaciones se editan en forma de anexos y de manera eventual con los trabajos y colaboraciones presentados para publicar en la revista de las Fuerzas Armadas, pero que por su extensión, contenido y calidad, merezcan publicarse por separado en un solo volumen.

g. Reglamentos:

Los reglamentos son publicaciones que determinan las normas en todos os asuntos relativos a la instrucción, administración y disciplina en las Fuerzas Militares. Tienen carácter permanente y sus principios son de obligatoria observancia por las entidades a quienes atañen. Solo pueden ser cambiado o modificados por la autoridad que los apruebe Los reglamentos de carácter general son aprobados por disposición del Comando General y los reglamento particulares por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

h. Instrucciones generales:

Las instrucciones generales son aquellas disposiciones emanadas del Comando General de las Fuerzas Militares que se consideran convenientes para encauzar una actividad en determinado sentido o para someter a prueba, por un tiempo definido, reglas y procedimientos que se juzguen de utilidad

Si esta prueba resulta satisfactoria, sus experiencias pueden servir de base para elaboración de los reglamentos correspondientes.

Las revistas dé las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos profesionales y de información técnica que sean de interés general para el personal militar y en especial para el de la respectiva Fuerza. Cada Fuerza está obligada a publicar la revista correspondiente, para lo cual, los Comandos respectivos designan un Director un Jefe de Redacción, con las funciones propias de sus cargos, quienes deben tomar las medidas para asegurar su aparición, lo mismo que el material seleccionado cumpla los propósitos de cada Revista. Su

publicación se efectúa de acuerdo al criterio de los Comandos de cada Fuerza. Esta debe estar autorizada por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.

j . Manuales:

Los manuales son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas que facilitan la instrucción de las diferentes Armas y servicios y el conocimiento de armamento y materiales propios de las Fuerzas Militares, sin tener categoría de reglamento. La publicación o sustitución

de cualquier manual debe ser aprobada por disposición del Comando General para aquellos de carácter general y por disposición del Comando respectivo de Fuerza para los de carácter particular,

k. T. O. E.:

Las T. O. E. son documentos reservados en los cuales se determina la misión, organización, equipo y dotación de las Unidades orgánicas de las Fuerzas Militares. Las aprueba el Ministerio de Defensa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 2335 del 3 de diciembre de 1971.

Los Escalafones son publicaciones reservadas y numeradas, que contienen los nombres del personal de Oficiales y Suboficiales de cada Fuerza, clasificados por antigüedad. El Escalafón General de las Fuerzas Militares es elaborado y aprobado por el Comando General y los particulares por los respectivos Comandos de Fuerza.

Las revistas de las Escuelas de Formación de Oficiales (Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval Almirante Padilla y Escuela Militar de Aviación), son publicaciones destinadas a despertar y estimular tanto las aptitudes literarias y artísticas, como las inquietudes profesionales de los Cadetes. La Dirección de cada una de estás revistas estará a cargo de los Cadetes de las Escuelas respectivas y su publicación debe ser autorizada mediante disposición del Comando de la Fuerza correspondiente.

n. Revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación:

Las revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos relacionados con las técnicas del arma o especialidad. En estas revistas y boletines puede colaborar todo él personal del arma o especialidad que así lo desee.

Las Escuelas de Capacitación quedan autorizadas para publicar esta clase de revistas y boletines, con la aprobación previa de los Comandos de Fuerza respectivos.

o. Prospectos de las Escuelas:

Los prospectos de las distintas Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, son publicaciones destinadas a facilitar la información general relacionada con sus finalidades, organizaciones, planes de estudió, requisitos de ingreso, selección de personal, nombramiento e incorporación de los alumnos, equipos, compromisos, fianzas, causas de retiro y, demás datos que se consideran convenientes para orientación del personal dé aspirantes. Estas publicaciones deben ser autorizadas mediante disposición de la respectiva Fuerza.

p. Publicaciones militares y de carácter administrativo que

el Ministerio de Defensa y los Comandos estimen conveniente:

Son boletines de índole profesional que tienden a la preparación y mejoramiento del personal, en todos sus niveles, especialmente en lo relacionado con la actualización de los adelantos técnicos dentro de las Fuerzas y de las normas de carácter administrativo. Es potestatitvo de los organismos que las ordenan: la reglamentación del formato, distribución, clasificación y control de este tipo de publicaciones.

q. Los libros de organización de las diferentes Fuerzas Navales, Unidades a Flote, Unidades Operativas de Infantería de Marina y Bases Navales, son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas sobre aspectos de organización y administración, típicos de la Unidades de la Armada. Estas publicaciones deben ser aprobadas por resolución del Comando de la Armada.

CAPITULO III

Clasificación, preparación y modificación de las publicaciones militares.

Según el alcance, las publicaciones pueden ser generales o particulares:

b. Son particulares, las que dictan normas especiales o tratan asuntos específicos cuya aplicación solo se hace extensiva a una Fuerza. Ejemplo: El Reglamento de Uniformes de la Armada Nacional.

Según las medidas de seguridad, los reglamentos y publicaciones, tanto de carácter general como particular, se clasifican en "públicos", "reservados" y "secretos".

a. Públicos:

Son aquellos que contienen normas que por su índole permiten prescindir de restricciones en su difusión y conocimiento.

b. Reservados:

Son aquellos que contienen normas que por su carácter solo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo a lo determinado en las "Instrucciones Generales sobre Clasificación y Seguridad de la Documentación Clasificada" del Comando General de las Fuerzas Militares.

Son aquellos que contienen información y material que por su carácter, solo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares en determinados escalones, de acuerdo a lo contemplado en las "Instrucciones Generales sobre Clasificación y Seguridad de la Documentación Clasificada" del Comando General de las Fuerzas Militares.

La preparación y elaboración de las publicaciones militares se hace de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo VI de este Reglamento.

Respecto a reglamentos, manuales, instrucciones generales, libros, revistas, suplementos y separatas:

a. De carácter general:

Son preparados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

b. De carácter particular:

Son preparados bajo la responsabilidad de los Comandos de Fuerza.

Tanto los reglamentos de carácter general, como los particulares, deben ser actualizados en un período no mayor de cinco (5) años, para lo cual se observa el siguiente procedimiento:

a. Los Comandos de Fuerza después de comprobar que la aplicación de los reglamentos de carácter general requieren la introducción de modificaciones para su mayor efectividad, preparan tales modificaciones y las envían al Comando General de las Fuerzas Militares junto con los estudios respectivos que las justifiquen;

b. El Comando General de las Fuerzas Militares al recibir las propuestas sobre modificaciones de reglamentos de carácter general y de acuerdo a las observaciones que tenga al respecto, ordena adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados sirven para determinar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones propuestas. Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de introducir modificaciones a determinadas reglamentos generales, el Comando General de las Fuerzas Militares ordena la preparación e impresión de éstos, llenando previamente los requisitos contemplados en el Capítulo VI de este Reglamento;

e. En relación con las modificaciones que requieran los manuales tanto de carácter general como particular, pueden prepararse y cambiarse con el visto bueno del Comando respectivo cuando los manuales sean de hojas intercambiables. En caso de que una modificación implique la adición de numerales, se usa el mismo numeral seguido de tantas letras en orden alfabético como numerales sea necesario agregar. Ejemplo: Supongamos que el numeral 25 del "Manual sobre Juegos de Guerra y Excursiones Tácticas", requiere modificación y adición de tres numerales. En este caso se hace la modificación usando el mismo numeral 25 y la adición empleando tres numerales así: 25 - a; 25 - b, y 25- c. En cuanto a ordinales, parágrafos, subparágrafos, etc., de los numerales adicionados, se observa el mismo procedimiento indicado en el numeral 14 de este reglamento. Las páginas adicionales que resulten de la modificación llevan el número de la página modificada seguida de tantas letras en orden alfabético, cuantas páginas sea necesario agregar. Ejemplo: Si de la modificación y adición del numeral 25, que corresponde a la página 30 del "Manual sobre Juegos de Guerra y Excursiones Tácticas" resultaren seis (6) páginas, éstas se numeran así: 30; 30 - a; 30 - b; 30c; 30 - d y 30 - e.

Cuando los manuales no sean de hojas intercambiables y haya necesidad de hacer cambias, se puede emitir las hojas con las modificaciones, aprobadas por el Comando respectivo, en número tal hasta que dichas modificaciones impongan la conveniencia de una nueva edición. Estos cambios deben numerarse en orden de secuencia, con la fecha respectiva. Ejemplo: Cambio número 1, enero 2 de 1976; cambio número 2, febrero 10 de 1976. etc.;

f. Cuando un Reglamento, Manual o Instrucciones Generales sea modificado y editado nuevamente, lleva la misma identificación y una anotación inmediatamente debajo de la abreviatura que diga: "Reemplaza al Reglamento, Manual o Instrucciones Generales editado en el mes de . de 19.".

En cuanto a la fecha que debe aparecer inmediatamente después de "Sección de Imprenta y Publicaciones de las FF. MM.", es la que corresponde a 1a de la modificación.

g. Cuando un Reglamento, Manual o Instrucciones Generales sea editado nuevamente por haberse agotado, siempre lleva el orden de secuencia de la nueva edición y la fecha de la edición anterior.

CAPITULO IV

Entidades y personal a quienes corresponde poseer reglamentos y forma de adquirir y distribuir as publicaciones y reglamentos militares.

a. Los Comandos de Fuerza, Unidad Operativa, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea, así como los Institutos de Formación y Preparación Militar, debe poseer en sus bibliotecas, tanto la colección completa de los reglamentos generales, como aquellos de carácter particular correspondiente a la Fuerza a la cual pertenecen;

b. Toda dependencia u organismo perteneciente a las Fuerzas Militares, debe tener disponible en forma permanente para consulta, los Reglamentos cuya aplicación esté de acuerdo a las funciones que tenga asignadas;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.