Por el cual se aprueba el Reglamento de Publicaciones Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el "Reglamento de Publicaciones Militares", elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:
CAPITULO I
Generalidades.
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- Objeto y alcance.
Este Reglamento tiene por objeto dar las normas y procedimientos generales que deben seguirse en la elaboración de las publicaciones para las Fuerzas Militares, así como determinar los períodos de edición y fijar las responsabilidades que tienen a su cargo tales publicaciones.
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- Importancia de las publicaciones militares.
Las publicaciones militares desempeñan un papel importante en el campo militar, ya que están encaminadas a facilitar los conocimientos de orden general y técnico en sus diferentes aspectos, a proporcionar la divulgación dentro del personal de todos los adelantos relacionados con los problemas de carácter militar y a permitir que los órganos constituidos y profesionales de las Fuerzas Militares cuenten con los reglamentos y manuales de instrucción necesarios para el cumplimiento de su misión.
CAPITULO II
Entidades autorizadas para elaboración de publicaciones y características de las mismas.
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- Solamente las entidades que se determinan a continuación quedan autorizadas para elaborar y solicitar la adición de publicaciones:
a. Ministerio de Defensa Nacional:
1) Periódico de las Fuerzas Armadas.
2) Copilación de disposiciones legales vigentes.
3) Memoria del Ministro de Defensa.
4) T. O. E.
5) Publicaciones Militares y de carácter administrativo que dicho Ministerio estime conveniente.
b. Comando General de las Fuerzas Militares:
1) Revista de las Fuerzas Armadas.
2) Biblioteca del Oficial.
3) Suplémento a la Revista de las Fuerzas Armadas.
4) Reglamentos generalas.
5) Instrucciones generales.
6) Manuales generales.
7) T. O. E.
8) Publicaciones, Militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
- c. Comandos de Fuerzas:
1) Comando del Ejército:
- a) Revista del Ejército;
- b) Reglamentos particulares;
- c) Manuales particulares;
- d) T.O.E.;
- e) Escalafones;
- f) Prospectos de las Escuelas;
- g) Publicaciones Militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
2) Comando de la Armada:
- a) Revista de la Armada;
- b) Reglamentos particulares;
- c) Manuales particulares;
- d) T.O.E.;
- c) Escalafones;
- f) Prospectos de las Escuelas;
- g) Publicaciones Militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
- d. Escuelas de Formación de Oficiales:
1) Revista de la Escuela Militar de Cadetes.
2) Revista de la Escuela Naval Almirante Padilla.
3) Revista de la Escuela Militar de Aviación.
e. Escuelas de Capacitación:
Revista y boletines de las Escuelas de Capacitación.
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- Características de las publicaciones:
a. Periódico de las Fuerzas Armadas:
Es el órgano do divulgación del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la difusión de información de interés general para las Fuerzas Militares y de Policía. Se edita mensualmente.
b. Copilación de disposiciones legales vigentes:
Es una publicación que en varios volumenes y en forma ordenada y cuidadosa divulga las disposiciones de carácter legislativo, ejecutivo o ministerial del Ramo de Defensa Nacional, o de otras reparticiones del Gobierno, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de los Tribunales Superiores Militares que contengan asuntos de interés general para las Fuerzas Militares.
La edición de la copilación sera efectuada en la época que el Ministerio determine.
- c. Memorias del Ministro de Defensa:
Es la recopilación de las actividades tanto militares como administrativas desarrolladas por cada uno de los organismos del Ministerio de Defensa en un período de tiempo determinado.
- d. Revista de las Fuerzas Armadas:
La Revista de las Fuerzas Armadas es el órgano de divulgación del pensamiento militar y civil sobre aquellos aspectos que en una u otra forma tengan relación con los problemas de la Defensa Nacional. Esta publicación se encuentra autorizada por Resolución Ejecutiva número 296 de fecha 3 de octubre de 1959. Su publicación se efectúa trimestralmente.
e. Biblioteca del Oficial:
La Biblioteca del Oficial publica en forma Eventual obras de autores nacionales y extranjeros que desarrollen sólidos temas sobre asuntos militares, científicos y que se consideren de utilidad para el personal de las Fuerzas Militares.
f. Suplementos y separatas a la Revista de las Fuerzas Armadas:
Estas publicaciones se editan en forma de anexos y de manera eventual con los trabajos y colaboraciones presentados para publicar en la revista de las Fuerzas Armadas, pero que por su extensión, contenido y calidad, merezcan publicarse por separado en un solo volumen.
g. Reglamentos:
Los reglamentos son publicaciones que determinan las normas en todos os asuntos relativos a la instrucción, administración y disciplina en las Fuerzas Militares. Tienen carácter permanente y sus principios son de obligatoria observancia por las entidades a quienes atañen. Solo pueden ser cambiado o modificados por la autoridad que los apruebe Los reglamentos de carácter general son aprobados por disposición del Comando General y los reglamento particulares por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
h. Instrucciones generales:
Las instrucciones generales son aquellas disposiciones emanadas del Comando General de las Fuerzas Militares que se consideran convenientes para encauzar una actividad en determinado sentido o para someter a prueba, por un tiempo definido, reglas y procedimientos que se juzguen de utilidad
Si esta prueba resulta satisfactoria, sus experiencias pueden servir de base para elaboración de los reglamentos correspondientes.
- i. Revista del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
Las revistas dé las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos profesionales y de información técnica que sean de interés general para el personal militar y en especial para el de la respectiva Fuerza. Cada Fuerza está obligada a publicar la revista correspondiente, para lo cual, los Comandos respectivos designan un Director un Jefe de Redacción, con las funciones propias de sus cargos, quienes deben tomar las medidas para asegurar su aparición, lo mismo que el material seleccionado cumpla los propósitos de cada Revista. Su
publicación se efectúa de acuerdo al criterio de los Comandos de cada Fuerza. Esta debe estar autorizada por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.
j . Manuales:
Los manuales son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas que facilitan la instrucción de las diferentes Armas y servicios y el conocimiento de armamento y materiales propios de las Fuerzas Militares, sin tener categoría de reglamento. La publicación o sustitución
de cualquier manual debe ser aprobada por disposición del Comando General para aquellos de carácter general y por disposición del Comando respectivo de Fuerza para los de carácter particular,
k. T. O. E.:
Las T. O. E. son documentos reservados en los cuales se determina la misión, organización, equipo y dotación de las Unidades orgánicas de las Fuerzas Militares. Las aprueba el Ministerio de Defensa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 2335 del 3 de diciembre de 1971.
- l. Escalafones:
Los Escalafones son publicaciones reservadas y numeradas, que contienen los nombres del personal de Oficiales y Suboficiales de cada Fuerza, clasificados por antigüedad. El Escalafón General de las Fuerzas Militares es elaborado y aprobado por el Comando General y los particulares por los respectivos Comandos de Fuerza.
- m. Revistas de las Escuelas de Formación de Oficiales:
Las revistas de las Escuelas de Formación de Oficiales (Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval Almirante Padilla y Escuela Militar de Aviación), son publicaciones destinadas a despertar y estimular tanto las aptitudes literarias y artísticas, como las inquietudes profesionales de los Cadetes. La Dirección de cada una de estás revistas estará a cargo de los Cadetes de las Escuelas respectivas y su publicación debe ser autorizada mediante disposición del Comando de la Fuerza correspondiente.
n. Revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación:
Las revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos relacionados con las técnicas del arma o especialidad. En estas revistas y boletines puede colaborar todo él personal del arma o especialidad que así lo desee.
Las Escuelas de Capacitación quedan autorizadas para publicar esta clase de revistas y boletines, con la aprobación previa de los Comandos de Fuerza respectivos.
o. Prospectos de las Escuelas:
Los prospectos de las distintas Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, son publicaciones destinadas a facilitar la información general relacionada con sus finalidades, organizaciones, planes de estudió, requisitos de ingreso, selección de personal, nombramiento e incorporación de los alumnos, equipos, compromisos, fianzas, causas de retiro y, demás datos que se consideran convenientes para orientación del personal dé aspirantes. Estas publicaciones deben ser autorizadas mediante disposición de la respectiva Fuerza.
p. Publicaciones militares y de carácter administrativo que
el Ministerio de Defensa y los Comandos estimen conveniente:
Son boletines de índole profesional que tienden a la preparación y mejoramiento del personal, en todos sus niveles, especialmente en lo relacionado con la actualización de los adelantos técnicos dentro de las Fuerzas y de las normas de carácter administrativo. Es potestatitvo de los organismos que las ordenan: la reglamentación del formato, distribución, clasificación y control de este tipo de publicaciones.
q. Los libros de organización de las diferentes Fuerzas Navales, Unidades a Flote, Unidades Operativas de Infantería de Marina y Bases Navales, son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas sobre aspectos de organización y administración, típicos de la Unidades de la Armada. Estas publicaciones deben ser aprobadas por resolución del Comando de la Armada.
CAPITULO III
Clasificación, preparación y modificación de las publicaciones militares.
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- Clasificación de las publicaciones según el alcance.
Según el alcance, las publicaciones pueden ser generales o particulares:
- a) Son generales, aquellas que dictan normas cuya aplicación se hace extensiva a todas las Fuerzas. Ejemplo: El Reglamento de Servicio de Guarnición;
b. Son particulares, las que dictan normas especiales o tratan asuntos específicos cuya aplicación solo se hace extensiva a una Fuerza. Ejemplo: El Reglamento de Uniformes de la Armada Nacional.
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- Clasificación de las publicaciones según las medidas de seguridad.
Según las medidas de seguridad, los reglamentos y publicaciones, tanto de carácter general como particular, se clasifican en "públicos", "reservados" y "secretos".
a. Públicos:
Son aquellos que contienen normas que por su índole permiten prescindir de restricciones en su difusión y conocimiento.
b. Reservados:
Son aquellos que contienen normas que por su carácter solo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo a lo determinado en las "Instrucciones Generales sobre Clasificación y Seguridad de la Documentación Clasificada" del Comando General de las Fuerzas Militares.
- c. Secretos:
Son aquellos que contienen información y material que por su carácter, solo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares en determinados escalones, de acuerdo a lo contemplado en las "Instrucciones Generales sobre Clasificación y Seguridad de la Documentación Clasificada" del Comando General de las Fuerzas Militares.
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- Preparación de las publicaciones militares.
La preparación y elaboración de las publicaciones militares se hace de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo VI de este Reglamento.
Respecto a reglamentos, manuales, instrucciones generales, libros, revistas, suplementos y separatas:
a. De carácter general:
Son preparados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
b. De carácter particular:
Son preparados bajo la responsabilidad de los Comandos de Fuerza.
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- Modificación de las publicaciones militares.
Tanto los reglamentos de carácter general, como los particulares, deben ser actualizados en un período no mayor de cinco (5) años, para lo cual se observa el siguiente procedimiento:
a. Los Comandos de Fuerza después de comprobar que la aplicación de los reglamentos de carácter general requieren la introducción de modificaciones para su mayor efectividad, preparan tales modificaciones y las envían al Comando General de las Fuerzas Militares junto con los estudios respectivos que las justifiquen;
b. El Comando General de las Fuerzas Militares al recibir las propuestas sobre modificaciones de reglamentos de carácter general y de acuerdo a las observaciones que tenga al respecto, ordena adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados sirven para determinar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones propuestas. Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de introducir modificaciones a determinadas reglamentos generales, el Comando General de las Fuerzas Militares ordena la preparación e impresión de éstos, llenando previamente los requisitos contemplados en el Capítulo VI de este Reglamento;
- c. Cuando los Comandos de Unidad consideren que los reglamentos vigentes de carácter particular requieren modificaciones tendientes a lograr mejores resultados en su aplicación, preparan tales modificaciones y las envían a los Comandos de Fuerza respectivos junto con los estudios que demuestren su justificación;
- d. Los Comandos de Fuerza al recibir las propuestas sobre modificaciones de reglamentos de carácter particular y de acuerdo a las observaciones que tengan al respecto, ordenan adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados permitan apreciar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones propuestas. Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de introducir nuevas modificaciones a determinados reglamentos de carácter particular, los Comandos de Fuerza ordenan la preparación e impresión de los proyectos llenando previamente los requisitos contemplados en el Capítulo VI de este reglamento;
e. En relación con las modificaciones que requieran los manuales tanto de carácter general como particular, pueden prepararse y cambiarse con el visto bueno del Comando respectivo cuando los manuales sean de hojas intercambiables. En caso de que una modificación implique la adición de numerales, se usa el mismo numeral seguido de tantas letras en orden alfabético como numerales sea necesario agregar. Ejemplo: Supongamos que el numeral 25 del "Manual sobre Juegos de Guerra y Excursiones Tácticas", requiere modificación y adición de tres numerales. En este caso se hace la modificación usando el mismo numeral 25 y la adición empleando tres numerales así: 25 - a; 25 - b, y 25- c. En cuanto a ordinales, parágrafos, subparágrafos, etc., de los numerales adicionados, se observa el mismo procedimiento indicado en el numeral 14 de este reglamento. Las páginas adicionales que resulten de la modificación llevan el número de la página modificada seguida de tantas letras en orden alfabético, cuantas páginas sea necesario agregar. Ejemplo: Si de la modificación y adición del numeral 25, que corresponde a la página 30 del "Manual sobre Juegos de Guerra y Excursiones Tácticas" resultaren seis (6) páginas, éstas se numeran así: 30; 30 - a; 30 - b; 30c; 30 - d y 30 - e.
Cuando los manuales no sean de hojas intercambiables y haya necesidad de hacer cambias, se puede emitir las hojas con las modificaciones, aprobadas por el Comando respectivo, en número tal hasta que dichas modificaciones impongan la conveniencia de una nueva edición. Estos cambios deben numerarse en orden de secuencia, con la fecha respectiva. Ejemplo: Cambio número 1, enero 2 de 1976; cambio número 2, febrero 10 de 1976. etc.;
f. Cuando un Reglamento, Manual o Instrucciones Generales sea modificado y editado nuevamente, lleva la misma identificación y una anotación inmediatamente debajo de la abreviatura que diga: "Reemplaza al Reglamento, Manual o Instrucciones Generales editado en el mes de . de 19.".
En cuanto a la fecha que debe aparecer inmediatamente después de "Sección de Imprenta y Publicaciones de las FF. MM.", es la que corresponde a 1a de la modificación.
g. Cuando un Reglamento, Manual o Instrucciones Generales sea editado nuevamente por haberse agotado, siempre lleva el orden de secuencia de la nueva edición y la fecha de la edición anterior.
CAPITULO IV
Entidades y personal a quienes corresponde poseer reglamentos y forma de adquirir y distribuir as publicaciones y reglamentos militares.
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- Entidades y personal a quienes corresponde poseer reglamentos:
a. Los Comandos de Fuerza, Unidad Operativa, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea, así como los Institutos de Formación y Preparación Militar, debe poseer en sus bibliotecas, tanto la colección completa de los reglamentos generales, como aquellos de carácter particular correspondiente a la Fuerza a la cual pertenecen;
b. Toda dependencia u organismo perteneciente a las Fuerzas Militares, debe tener disponible en forma permanente para consulta, los Reglamentos cuya aplicación esté de acuerdo a las funciones que tenga asignadas;
- c. Todo Oficial y Suboficial esta obligado a adquirir y poseer los Reglamentos y Manuales que sean indispensables para el buen desempeño de las funciones en sus diferentes cargos y misiones;
- d. La Biblioteca Central de las Fuerzas Militares, para lo cual la Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares envía, diez (10) ejemplares de toda obra o trabajo que se edite o produzca en las reparticiones del Ramo de Defensa Nacional.
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- Forma de adquirir y distribuir las publicaciones militares:
a. Las publicaciones y reglamentos de carácter general y particular editados con partida fiscal, por el Comando General de las Fuerzas Militares o por cada una de las Fuerzas, en la Sección de Imprenta y Publicaciones, son despachados
por dicha Sección a la entidad que las ordenó en forma global para que ésta, a su vez, la distribuya como dotación de inventario o de conformidad al plan previsto para su reparto;
b. Las publicaciones, revistas, separatas, suplementos y reglamentos de carácter general o particular, financiados con dineros provenientes de descuentos hechos al personal integrante de las fuerzas Militares, son editados y despachados por la Sección de Imprenta y Publicaciones a cada una de las Fuerzas y a la Policía Nacional en forma global, para que éstas a su vez las distribuyan al personal integrante de las mismas en las jurisdicciones donde se encuentren;
- c. En caso de extravío o pérdida de publicaciones militares con clasificación reservado o secreto, se debe informar inmediatamente al Comando General de las Fuerzas Militares o Comando de Fuerza que haya ordenado su edición y se procede a adelantar la investigación correspondiente;
- d. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, son suscriptores obligados de la Revista de las Fuerzas Armadas, de sus suplementos y separatas. Igual procedimiento para la Revista, suplementos y separatas que sean editados por cada una de las Fuerzas;
e. La Sección de Imprenta y Publicaciones del Comando Genera, teniendo en cuenta el contenido y. calidad de las obras editadas, reserva para distribución de cortesía en bibliotecas, entidades, estatales y de servicio público, el número de ejemplares necesarios, de conformidad con el plan de distribución elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares;
f. Todas las publicaciones militares de carácter público, pueden ser distribuidas o vendidas según el caso, a las entidades o personal militar que las solicite. Para personal o entidades civiles, se efectúa previa autorización del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de Fuerza, según el caso;
g. El valor de las publicaciones será determinado por el Comando General de las Fuerzas Militares, o por la respectiva Fuerza que haya ordenado la edición, con base al costo de producción y se da a conocer por medio de las órdenes del día.
h. La Seción de Imprenta y Publicaciones debe mantener un archivo para consulta y envío a la Biblioteca Central de las Fuerzas Militares, ejemplares de todos los reglamentos y publicaciones de carácter general editados por él Comando General de las Fuerzas Militares.
CAPITULO V
Formatos empleados en las publicaciones militares e identificación de Reglamentos, Instrucciones Generales y Manuales.
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- Formatos empleados en las publicaciones militares:
a. El periódico "Fuerzas Armadas" se imprimirá en un formato de 29 x 38 centímetros;
b. Las "Copilaciones" se imprimirán en un formato de1/16 de pliego de 70 x 100;
- c. La "Revista de las Fuerzas Armadas" se imprimirá en un formato de 1/16 de pliego de 70 x 100. En la carátula llevará la siguiente leyenda: "Revista de las Fuerzas Armadas" número. Bogotá, D. E., Colombia - Fecha publicación, Volumen…(a continuación y a juicio de la Dirección de la Revista se publicarán los títulos de tres artículos editados en el mismo número).
- d. Los "suplementos" o "separatas" a la Revista de las Fuerzas Armadas se imprimirán en un formato de 1/16 de pliego de 70 x 100. En la carátula se imprimirá el título correspondiente al tema que se trate. Suplemento de la Revista de las Fuerzas Armadas, N°. (el número debe coincidir con el de la Revista correspondiente);
e. La "Biblioteca del Oficial" se imprime en un formato de 1/16 recortado de 70 x 100. La carátula lleva la distribución prevista en el gráfico número 1.
(Gráfico número 1).
f. Los "Reglamentos" se publican, según la extensión, necesidades y modalidades específicas, en dos formatos: 1/32 recortado y 1/16 recortado de 70 x 100. En los Reglamentos de carácter general, las carátulas llevan la distribución prevista en el gráfico número 2.
(Gráfico número 2).
Cuando los "Reglamentos" sean de carácter particular, en las carátulas se cambia el título Comando General Fuerzas Militares, por el de la Fuerza que los haya preparado (Comanda del Ejército, Comando de la Armada Nacional o Comando de la Fuerza Aérea);
g. Las "Instrucciones Generales" se imprimen en un formato de 1/32 de 70 x 100. Las carátulas llevan la distribución prevista en el gráfico número 3;
(Gráfico número 3),
h. Las "Revistas de las Fuerzas" (Ejército Armada y Fuerza Aérea) se imprimen según las necesidades y modalidades de cada una de ellas, en dos formatos: 1/16 y 1/18 de pliego de 70 x 100.
Las carátulas llevan en la parte superior el rótulo de la Fuerza respectiva, en la parte central un motivo variable alusivo a la Fuerza y en la parte inferior la fecha de publicación y el número;
- i. Los "Manuales" se imprimen con las especificaciones dadas por el Comando General o las Fuerzas respectivas, según se trate de manuales de carácter general o particular. En los manuales de carácter general, las carátulas llevan la distribución prevista en el gráfico número 4.
(Gráfico número 4).
Cuando los "Manuales" sean de carácter particular, en las carátulas se cambia el título. Comando General Fuerzas Militares por el de la Fuerza que los haya preparado (Comando
del Ejército, Comando de la Armada Nacional o Comando de la Fuerza Aérea).
j . Las T. O. E., son impresas de acuerdo a las disposiciones de cada Fuerza en cuanto a formatos, distribución y control;
k. Los "Escalafones" se imprimen en formato de 25 x 16 centimetros y son de hojas intercambiables a fin de facilitar su actualización con cada promoción o ascenso;
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- Los "Prospectos de las Escuelas" se imprimen en formatos de 1/16 o 1/18 de pliego de 70 x 100, en hojas plegables, según las necesidades e índole del prospecto. Las carátulas llevan en la parte superior el rótulo de la Escuela respectiva, en la parte central un motivo variable alusivo a la Escuela y en la parte interior la fecha.
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- Identificación de Reglamentos, Instrucciones Generales y Manuales.
Para la identificación de Reglamentos, Instrucciones Generales y Manuales debe observarse el siguiente procedimiento y orden:
a. Según la clase de publicación se usan los términos Reglamento, Instrucciones Generales o Manuales;
b. Según los organismos militares autorizados para elaborar publicaciones, las materias tratadas y el número de orden dentro de las mismas, se establece lo siguiente:
1) Debajo de los términos Reglamento, Instrucciones Generales o Manuales de acuerdo a la clase de publicación, los Organismos militares emplean las siglas correspondientes, así:
- a) Comando General de las Fuerzas Militares (FF.MM);
- b) Comando del Ejército (E.J.C.);
- c) Comando de la Armada Nacional (A.R.C.);
- d) Comando de la Fuerza Aérea (F.A.C.).
2) A continuación de las siglas de los organismos militares, se emplea un número que determine la materia de que trata cada publicación, para lo cual se agrupan tales materias siguiendo la norma establecida para la distribución de los asuntos en los Estados Mayores de las Fuerzas Militares, así:
3) Inmediatamente después del número que determina la materia tratada y separado por un guión, se emplea el número de orden que le corresponde a la publicación, teniendo en cuenta que cada organismo militar debe llevar un número de orden dentro de cada clase de publicaciones autorizado para elaborar, así:
- a) Comando General de las Fuerzas Militares:
Reglamentos, Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5.
Instrucciones Generales. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5.
Manuales. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5.
- b) Comando del Ejército:
Reglamentos. Ejemplo: 1,2, 3, 4, 5.
Manuales. Ejemplo: 1, 2, 3, 4,5.
- c) Comando de la Armada Nacional:
Reglamentos. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5.
Manuales. Ejemplo: 1; 2, 3, 4, 5.
- d) Comando de la Fuerza Aérea:
Reglamentos. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5
Manuales, Ejemplo: 1,2, 3, .4, 5.
- c. De acuerdo a la clasificación de las publicaciones, según las medidas de seguridad se emplean los términos público, reservado o secreto, debajo de las siglas de los organismos militares.
Ejemplos:
1) Se trata de identificar el quinto Reglamento preparado por el Departamento de Personal del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares con clasificación reservado.
La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral, es:
Reglamento.
FF. MM. 1 - 5.
Reservado.
2) Se trata de identificar el primer Reglamento preparado por el Departamento de Inteligencia del Estado Mayor del Comando del Ejército, con clasificación secreto.
La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral, es:
Reglamento.
EJEC. 2 - 1.
Secreto.
3) Se trata de identificar el primer Manual preparado por el Departamento de Logística del Estado Mayor del Comando de la Fuerza Aérea, con clasificación público:
La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral, es:
Manual.
FAC. 4 - 1.
Público.
4) Se trata de identificar el segundo Reglamento preparado por el Departamento de Operaciones, Organización, Reglamentación e Instrucción del Estado Mayor del Comando de la Armada Nacional, con clasificación reservado.
La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral, es:
Reglamento.
ARC 3 - 2.
Reservado.
5) Se trata de identificar las primeras Instrucciones Generales preparadas por el Departamento de Personal del Estado Mayor Conjunto del Comando General da las Fuerzas Militares, con clasificación reservado.
La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral, es:
Instrucciones Generales.
FF. MM. 1.
Reservado.
CAPITULO VI
Elaboración y aprobación de Reglamentos, Instrucciones, Generales y Manuales.
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- Generalidades:
Con el propósito de unificar la elaboración de Reglamentos, Instrucciones Generales y Manuales para las Fuerzas Militares, se incluyen en este Capítulo las normas básicas que deben ser observadas por las entidades autorizadas y encargadas de preparar tales publicaciones.
Antes de empezar la elaboración de una publicación militar, es importantísimo tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Cuando un Reglamento o Manual tenga relación con aspectos estratégicos o tácticos, en niveles Unidad Técnica, o superiores, debe ser previamente revisado por 1a Escuela Superior de Guerra y para su aprobación debe acompañarse el documento que compruebe lo anterior;
b. La terminología militar responde a un lenguaje especifico y preciso en su significado. Los asuntos militares deben escribirse en forma clara y concisa, con palabras cuidadosamente seleccionadas. El éxito de una operación puede depender del empleo de los términos militares que no tengan sino una interpretación, es decir, que descarten la posibilidad de ambigüedad en su significado. Se debe tener presente que siempre hay palabras precisas para la interpretación de una idea. Los Reglamentos y Manuales deben redactarse siempre en tiempo presente;
- c. Es necesario considerar al lector, desde el punto de vista de su educación, cultura, experiencia y responsabilidad.
La escritura de un texto debe hacerse en tal forma que atienda las necesidades de los lectores y personal que lo use.
Un Reglamento que ha de ser empleado por soldados, debe ser mucho más sencillo y explicativo, que el preparado para los Comandos Superiores;
- d. La materia a tratar debe ser preparada en forma adecuada, evitando la repetición de asuntos contemplados en otros Reglamentos. Se debe tener cuidado en determinar en forma clara las referencias a otros Reglamentos o Manuales, indicardo solamente la identificación y fecha,
e. El desarrollo de materia debe iniciarse con la información general del aspecto a tratar, entrando luego en la explicación detallada de cada uno de los puntos contemplados, según la organización y distribución dada a la publicación por elaborar.
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- Divisiones y Subdivisiones de las publicaciones:
a. De acuerdo con la extensión de las publicaciones y con el fin de que éstas sean de fácil consulta, se debe tener en cuenta que su organización en el contenido se lleve en la forma siguiente:
1) Partes.
2) Capítulos.
3) Secciones.
4) Numerales.
5) Ordenales.
6) Parágrafos.
7) Subparágrafos.
- b) Las divisiones citadas anteriormente se emplean dentro del contenido de cada publicación en la forma que a continuación se indica:
1) Partes:
Se indican en forma consecutiva a través del texto empleando las siguientes leyendas en letras mayúsculas:
PRIMERA PARTE, SEGUNDA PARTE, TERCERA PARTE, etc.
2) Capítulos:
Se indican en forma consecutiva, a través de cada una de las partes, empleando la siguiente leyenda y números romanos:
CAPITULO I, CAPITULO II, CAPITULO III, etc.
3) Secciones:
Se indican en forma consecutiva a través de cada uno de los Capítulos, indicándolas mediante la siguiente leyenda: SECCION A, SECCION B, SECCION C., etc.
4) Numerales:
Se indican con números arábigos en forma consecutiva, a través de todo el texto y sin necesidad de la denominación numeral, ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5, 6; 7, 8, 9, etc.
5) Ordinales:
Se indican con letras minúsculas en forma consecutiva, dentro de cada numeral. Ejemplo: a., b.,c.,.d., e.,f . , g., etc.
6) Parágrafos:
Se indican con números arábigos en paréntesis en forma consecutiva, dentro de cada ordinal. Ejemplo: (1), (2), 3), etc.
7) Subparágrafos:
Se indican con letras minúsculas en paréntesis en forma consecutiva dentro de cada parágrafo. Ejemplo: (a), (b), (c), etc.
8) Títulos:
Cada parte, capítulo o sección llevará un título corto, relativo a la materia de que trata, que ayude a su identificación.
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- Numeral de introducción
El primer numeral de todo proyecto de Reglamento, Instrucciones Generales o Manual debe titularse "OBJETO Y ALCANCE". En este numeral debe expresarse en forma sencilla, precisa,, concisa y compacta el objeto y alcance de la publicación proyectada.
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- Construcción de numerales.
En la preparación de cada numeral se deben observar las siguientes normas: Escriba una frase sobre un tema definido y construya un párrafo con ella; elimine los asuntos extraños al párrafo; recuerde que rellenar el texto con palabras o instrucciones innecesarias, confunde y crea en la mente del lector dudas acerca de la validez de la publicación; sea breve; descarte frases o párrafos incoherentes; organice los aspectos y temas en orden lógico, asegurando la continuidad en todo el texto; emplee las subdivisiones que considere apropiadas para lograr una mayor claridad en los conceptos y finalmente aplique siempre las normas gramaticales en la preparación de toda publicación.
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- Preparación de las figuras de una publicación.
Las figuras que correspondan a una publicación deben identificarse con números arábigos en forma consecutiva.
Para la preparación de las figuras es necesario tener en cuenta las siguientes normas:
a. El propósito de las figuras es el de dar claridad a la publicación, reducir el material escrito, crear interés y eliminar la monotonía de la lectura;
b. Las figuras deben prepararse siguiendo las normas de las artes gráficas, en tal forma que alcancen el grado máximo de precisión, proporción y presentación;
- c. Las figuras pueden ser dibujos hechos a tinta china, calcos o fotografías cuya preparación permita reproducirlas con facilidad;
- d. Dentro de lo posible, las figuras pueden tomarse de los Reglamentas, Manuales y de otras publicaciones existentes. En este caso, se recortan de la publicación respectiva y se pegan en hojas de papel del mismo tamaño de aquellas del proyecto.
En la hoja de papel en la cual se fije cada figura, debe quedar en forma clara su identificación así como la fecha y número de la publicación de la cual ha sido tomada;
e. Para, la selección de las ilustraciones debe primar su utilidad, teniendo en cuenta como criterio el que no se debe elegir como adorno simplemente;
f. Cuando en elaboración de un Reglamento o Manual sea necesario el empleo de figuras de correcto e incorrecto se debe dar énfasis a las figuras que corresponden a correcto, para que se distingan con facilidad a primera vista;
g. Para indicar en el texto el sitio apropiado de cada figura, se debe dejar en blanco el espacio correspondiente, indicando el número de la figura que se debe colocar;
h. Las figuras correspondientes a un proyecto deben ir en álbum separado, el cual consta de lo siguiente:
1) Lista o relación de las figuras con su identificación en forma consecutiva y la leyenda correspondiente para cada figura.
2) Figuras debidamente compaginadas empleando una hoja del mismo tamaño del proyecto de Reglamento o
Manual, para cada figura.
3) En la carátula del álbum de figuras debe anotarse que son las figuras correspondientes al Reglamento o Manual proyectado.
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- Proyecto inicial.
Elaborado el proyecto inicial, la entidad que lo haya preparado debe enviarlo a los organismos o reparticiones que considere conveniente, para que sea estudiado y devuelto con las observaciones correspondientes.
La carátula debe llevar impreso el termino "proyecto", seguido del nombre completo del Reglamento o Manual y una explicación que diga: Este proyecto se ha preparado para ser sometido a estudio .y revisión y no ha sido aprobado como doctrina de las Fuerzas Militares.
En lo posible, su formato debe ser el mismo que aquel que ha de emplearse en la ejecución del proyecto final, acompañado de las figuras correspondientes, de conformidad con lo establecido en el ordinal h., del numeral 17 de este Reglamento.
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- Proyecto final.
Estudiado el proyecto inicial y obtenidas las observaciones correspondientes, se procede a la elaboración del proyecto final, teniendo en cuenta las siguientes normas:
a. El proyecto final debe elaborarse a máquina, en papel blanco, tamaño oficio (32 ½ x 22 centímetros) y a doble espacio, dejando un margen aprontado en cada página;
b. La organización del proyecto se hace de acuerdo a lo contemplado en el numeral 14 de este Reglamento;
- c. Al iniciar cada parte o Capítulo, debe emplearse una página nueva. Cuando un Capítulo está dividido en secciones, éstas se continúan en la misma páginas, dejando un espacio de tres (3) líneas entre las mismas;
- d. La clasificación del proyecto se hace de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de este Reglamento.
Cuando el proyecto sea de carácter reservado o secreto, se hace la anotación respectiva tanto en la parte superior como en la inferior dentro de cada página figuras en el centro de las mismas, con excepción de la carátula en la cual la clasificación se registra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, litrales f, g e i.
(Gráficos., 2, 3 y 4).
e. Los nombres propios y términos técnicos deben aparecer en forma correcta. En lo posible debe evitarse el empleo de términos extranjeros;
f. La carátula debe Tevar la expresión "proyecto final", seguida del nombre completo del Reglamento o Manual;
g. Las página deben numerarse en la parte de abajo y al centro.
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- Aprobación de Reglamentas, Instrucciones Generales y Manuales.
a. Los Reglamentos y Manuales de carácter general, así como las Instrucciones Generales, deben ser aprobados por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares;
b. La disposición de que trata el ordinal anterior, se hace de acuerdo al siguiente formato:
DISPOSICION NUMERO. DE 19.
Por la cual se aprueba el. (título del Reglamento, Manual o Instrucciones Generales).
El Comandante General de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenal c. del numeral 20 del Reglamento de Publicaciones Militares,
DISPONE:
Artículo 1° Apruébase e l. (título del Reglamento o Manual), elaborado por el. (dependencia que lo elaboró). el cual se identificará así:
(Identificación correspondiente).
Artículo 2° Las observaciones a que de lugar la aplicación del Reglamento (o Manual) en referencia, deben ser presentadas al Comando. a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares.
Artículo 3° Esta disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones contrarias sobre la materia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
(Firmado), Comandante General FF. MM.
(Firmado), Ayudante General Comando General FF. MM.
- c. Los Reglamentos y Manuales de carácter particular deben ser aprobados por disposición del Comando de la respectiva Fuerza;
- d. La disposición de que trata el ordinal anterior, se elabora de acuerdo al formato establecido en el ordinal b. del presente numeral, con los cambios correspondientes al Comandante de Fuerza respectivo.
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- Exposición de motivos.
Todo proyecto final, bien tea Reglamento, Instrucciones, Generales o Manual, además de la disposición respectiva, debe ir acompañada de una exposición de motivos que justifique la edición del proyecto, elaborada por la dependencia o fuerza bajo cuya responsabilidad se hace.
CAPITULO VII
Encuadernación, bibliografía, índice y fe de erratas de las publicaciones militares.
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- Encuadernación de las publicaciones militares.
Toda publicación, una vez impresa, debe ser encuadernada en forma apropiada de manera que pueda servir como medio de estudio o de consulta, sin que se deteriore o se suelten las hojas con facilidad.
En los Manuales e debe usar el sistema de hojas intercambiables, teniendo en cuenta que usualmente las modificaciones tienen que hacerse más a menudo por tratarse de asuntos técnicos que requieren actualización con tante para que su empleo proporcione los mejores resultados de acuerdo al propósito de esta clase de publicaciones.
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- Bibliografía. .
Cuando en la elaboración de un proyecto de Reglamento o Manual bien sea de carácter general o particular, se hayan tenido en cuenta normas, disposiciones, doctrinas o citas contenidas en otras obras o textos, debe incluirse a continuación de los índices la sección bibliográfica que fue consultada; anotando el titulo de la obra, su autor, fecha y número de la edición y origen de la publicación.
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- Indice.
a. Indice general:
Todo proyecto de Reglamento, Instrucciones Generalas o Manual, lleva al final un índice general, el cual debe quedar organizado en la misma forma como se ha determinado en el numeral 14 (Partes, Capítulos, Secciones, etc.).
Igualmente todo proyecto de Reglamento, Instrucciones Generales o Manual debe llevar a continuación del índice general, un índice alfabético.
Ejemplo:
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- Fe fe erratas.
Una vez impresa la edición de una publicación, la entidad ordenadora debe revisarla y en caso de encontrar errores, ordena la elaboración de la hoja correspondiente a la "Fe de Erratas", para fijarla en la parte interior de la carátula de cada uno de los ejemplares.
La hoja sobre "Fe de Erratas", debe incluir los siguientes datos:
Página, numeral, dice, debe decir.
CAPITULO VIII
Administración, registro y control de las publicaciones.
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- Administración de las publicaciones.
a. La financiación, administración y distribución de cada publicación corre por cuenta de a entidad que las ordene;
b. La Sección Imprenta y Publicaciones solicita las materias primas necesarias para la edición de cada obra, y una vez editadas las entrega en forma global a la entidad que las ordenó, dejando la reserva de que trata el artículo 9°, ordinal d., de este Reglamento.
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- Registro y control de publicaciones.
a. La Sección Imprenta y Publicaciones del Comando General de las Fuerzas Militares lleva un libro de registro en el cual se hace el asiento por separado de todos los Reglamentos, Manuales e Instrucciones Generales que se editen en ésta, o en otras imprentas, teniendo en cuenta la entidad que haya preparado los proyectos finales.
Este libro debe dividirse en cuatro partes, una para las publicaciones del Comando General de las Fuerzas Militares y tres para las publicaciones de las Fuerzas (una por cada Fuerza);
b. El Departamento D - 3 del Estado Mayor Conjunto y el Departamento 3 del Estado Mayor de cada una de las Fuerzas, llevan un libro registro igual al patrón que lleva la Sección de Imprenta y Publicaciones, donde se hacen los asientos de todos los Reglamentos, Manuales e Instrucciones Generales preparados por la entidad respectiva y que hayan sido editados;
- c. La Sección de Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares envía al Comando General y Comandos de Fuerza dentro de los tres primeros días de cada, trimestre, un informe sobre las novedades de las publicaciones militares correspondientes para que estas entidades actualicen sus libros de registro en la forma indicada en el ordinal b. de este numeral;
- d. Los libros de registro mencionados en los ordinales a. y
b. de este numeral, van divididos en tantas partes cuantos
Departamentos tenga el Estado Mayor Conjunto o los Estadas Mayores de las Fuerzas, de tal manera que cada parte corresponda a un Departamento del Estado Mayor. Las partes deben ir marcadas con su marbete respectivo;
e. Las páginas de los libros de registro van numeradas en forma consecutiva;
f. Ningún Departamento del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, ni de las Fuerzas puede asignar la identificación de que trata el numeral 12 de este Reglamento, a las Instrucciones Generales, Reglamentos o Manuales, sin consultar previamente con el Departamento 3, dependencia encargada de llevar el control por medio del libro de registro;
g. Los Departamentos 3 del Estado Mayor Conjunto del Comando General dé las Fuerzas Militares y de los Comandos de Fuerza, son los responsables de controlar que las publicaciones se preparen, elaboren y ordenen de acuerdo a lo previsto en este Reglamento;
h. Todo proyecto final al ser enviado a la Sección de Imprenta y Publicaciones, debe llevar anexo copia de la disposición que lo aprobó, iniciando su impresión con la disposición y a continuación el contenido del proyecto;
- I. Para imprimir un Reglamento, Instrucción General o Manual en la Sección de Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares debe remitirse una vez aprobado de acuerdo con este Reglamento a la Sección mencionada, por medio de oficio en el cual se detallará su tamaño, identificación, carátula, número de ejemplares, distribución y demás datos que permitan la realización del trabajo dentro de las normas contempladas en este Reglamento.
El Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares tendrá esta función a su cargo, para los de carácter general y los Departamentos 3 de las Fuerzas la cumplirán para los de carácter particular;
j . Cuando se editen Reglamentos, Manuales, etc., en imprentas diferentes a la de las Fuerzas Militares, la entidad ordenadora enviará los datos considerados en el literal 1., de este artículo a la Sección de Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, para su registro en el libro patrón respectivo;
k. Siempre que un Reglamento o Manual haya sido clasificado según las medidas de seguridad como "Reservado" o "Secreto", se lleva anexo al libro de registro, una carpeta de actas de entrega, con las firmas del personal que reciba publicaciones de esta clase;
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- Los libros de registro de que tratan los ordinales a. y b. de este numeral, se llevan en la forma que indica a continuación, empleando una página para cada Reglamento;
Instrucción General o Manual:
1) Nombre de la publicación. Se anotará el nombre completo de la publicación que debe ser el mismo que figura en la carátula. Ejemplo: "Reglamento de Servicio de Guarnición".
2) "Características". Se anotará la característica que le corresponda de acuerdo al numeral 4 de este Reglamento.
3) "Clasificación". Se anotará la identificación que corresponda a la clasificación de las publicaciones, según el alcance, el Departamento de Estado Mayor que preparó el proyecto final, y al número de orden dentro de la clase de publicación. Ejemplo: FF. MM. 3 - 9.
4) "Público o reservado". Corresponde a la clasificación de las publicaciones según las medidas de seguridad y se marcará con una X, según el caso. Cuando la publicación tenga clasificación de "Secreto", sé anotará debajo del término "Reservado".
5) "Entidad ordenadora". Se anotará el nombre completo de la entidad que ordenó la impresión de la publicación y el número y fecha del oficio en referencia.
6) "Costo de la edición". Se anotará el costo de la edición según los datos de la Sección de Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, o de la Imprenta particular que haya efectuado la impresión.
7) "Precio unitarios". De acuerdo con el costo de la edición y el número de ejemplares impresos, se deducirá y anotará el valor de cada ejemplar.
8) "Disposición legal de su vigencia". Se anotará el número y fecha de la disposición que aprobó la publicación.
Ejemplo: Disposición Comgeneral número 0025 14 - X-76.
9) "Edición". Se anotará la edición que corresponda a la publicación. Ejemplo: 1ª edición.
10) "Ejemplares":
- a) Impresos. Se anotará el número de emplares que fueron impresos;
- b) Entregados. Se anotará el número de ejemplares que hayan sido entregados;
- c) Existencia. Se anotará el número de ejemplares que queden en almacenamiento.
11) "Orden de entrega". Se anotarán las referencias del oficio por medio del cual la entidad que ordenó la publicación autoriza la entrega del número de ejemplares especificado en dicho oficio.
12) "Firma de quien recibe". Aparecerá la firma de la persona que recibe el número de ejemplares, según la orden de entrega.
13) "Enmiendas u observaciones". Se anotarán las observaciones que se consideren necesarias, para el control claro y preciso de las publicaciones militares.
- m. La Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares y todos los organismos del Ministerio de Defensa Nacional que publiquen trabajos, envían los ejemplares que ordena la ley a la Biblioteca Nacional, Biblioteca de la Universidad Nacional e Instituto Caro y Cuervo, excepto aquellos con clasificación de seguridad. De éstos se envía su descripción al Instituto Caro y Cuervo para que sean incluidos en el Anuario Bibliográfico Nacional.
CAPITULO IX
Colaboración y suscripciones.
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- Colaboración y remuneraciones.
a. Una junta formada por el Subjefe del Estado Mayor Conjunto, los Jefes de los Departamentos del Estado Mayor Conjunto y el Jefe de la Sección de Publicaciones del Comando General valoran y conceptúan las obras y colaboraciones que se presenten para su publicación al Comando General, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Que no se trate de asuntos manifiestamente erróneos.
2) Que no sean contrarios a los intereses de las Fuerzas Militares.
3) Temas inadecuados.
4) Redacción inaceptable, etc.
b. Los autores de las diferentes publicaciones, libros de la Biblioteca del Oficial, o colaboraciones especiales, tienen derecho a una remuneración, de acuerdo a las posibilidades económicas y de conformidad a la extensión, contenido y calidad de la obra, suma que será fijada por la junta, a que se refiere el parágrafo anterior;
- c. Los colaboradores en la Revista de las Fuerzas Armadas, en los suplementos y separatas, tienen derecho, de acuerdo a las posibilidades económicas, a una remuneración de acuerdo a las tarifas vigentes de colaboraciones de publicaciones comerciales, teniendo en cuenta la extensión, calidad y contenido del trabajo; suma ésta que será fijada por el Subjefe del Estado Mayor Conjunto;
- d. En la "Revista de las Fuerzas Armadas" y en la "Biblioteca del Oficial", así como en el "suplemento de la Revista de las Fuerzas Armadas" puede colaborar todo el personal que así lo desee. Será aceptada su colaboración bajo firma responsable.
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- Valor de las suscripciones:
a. Las suscripciones a que están obligados los miembros de las Fuerzas Militares serán descontadas a precio de costo y su valor fijado por el Comando General de las Fuerzas Militares, por el Comando de la respectiva Fuerza o entidad que las ordenó. Dichas suscripciones serán canceladas por años anticipados y se descuentan a los suscriptores de cada una de las Fuerzas, por la División de Sistematización de Datos, y su valor girado a la Contaduría del Comando General de las Fuerzas Militares por parte de la Pagaduría Principal del Ministerio de Defensa, con destino al Fondo Internó de la Sección de Imprenta y Publicaciones. (Decreto 2350 de 1971);
b. Los descuentos a los miembros de la Policía Nacional, para la Revista de las Fuerzas Armadas o cualquier otra publicación de carácter general, debe solicitarlos el Comando General al Ministerio de Defensa, para que este a su vez, ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el descuento a sus respectivas Unidades. Este descuento debe efectuarse en todas las dependencias de la Policía Nacional, y debe cada una de éstas girar su valor a la Caja General de la Policía, entidad que debe reunirlos y enviarlos en forma global a la Contaduría del Comando General, con destino a la cuenta del Fondo Interno de la Sección de Imprenta y Publicaciones. (Decreto 2350 de 1971);
- c. La Contaduría del Comando General de las Fuerzas Militares debe remitir a la Sección de Imprenta y Publicaciones las listas de los suscriptores para efectos de la distribución de las revistas.
Artículo 2° El mencionado Reglamento de Publicaciones Militares se identificará así:
Reglamento.
FF. MM. 3 - 1.
Público.
Artículo 3° Las observaciones a que dé lugar la aplicación del Reglamento en referencia, deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta como queda establecido en el mismo Reglamento.
Artículo 4° El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2808 del 12 de diciembre de 1960 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de.1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
Nota. Los gráficos a que hacen referencias los Capítulos V y VI no se publican por no haber llegado hasta la fecha los originales correspondientes.
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