por el cual se fijan unas partidas para la celebración del 20 de julio de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Destínase la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.00.00) moneda corriente, para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de las celebración de la Independencia Nacional l próximo 20 de julio de 1982 ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela distribuida en la forma que a continuación se indica:
Brasil Dos mil quinientos pesos $ 2.500.00
Ecuador Dos mil quinientos pesos 2.500.00
Panamá Dos mil quinientos pesos 2.500.00
Perú Dos mil quinientos pesos 2.500.00
Venezuela Seis mil pesos 6.000.00
$ 16 000 00
Artículo 2º. Lassumasseñalada en elartículo anterior, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido enel Decreto 142 de 1935.
Artículo 3º. Este Decretorige a partirde lafechade su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 12 dejulio de 1982.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

El MinistrodeHacienda yCrédito Público

Eduardo Wiesner Durán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.