por el cual se fijan unas partidas para la celebración del 20 de julio de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.00.00) moneda corriente, para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de las celebración de la Independencia Nacional l próximo 20 de julio de 1982 ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela distribuida en la forma que a continuación se indica:
| Brasil | Dos mil quinientos pesos | $ 2.500.00 |
|---|---|---|
| Ecuador | Dos mil quinientos pesos | 2.500.00 |
| Panamá | Dos mil quinientos pesos | 2.500.00 |
| Perú | Dos mil quinientos pesos | 2.500.00 |
| Venezuela | Seis mil pesos | 6.000.00 |
| $ 16 000 00 |
|---|
Artículo 2º. Lassumasseñalada en elartículo anterior, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido enel Decreto 142 de 1935.
Artículo 3º. Este Decretorige a partirde lafechade su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 12 dejulio de 1982.
JULIO CESAR TURBAYAYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El MinistrodeHacienda yCrédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
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