Por el cual se dispone la entrega e inversión de la partida que vota la ley de apropiaciones vigente para la carretera de Chinácota a La Donjuana

Rango Decreto
Publicación 1925-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

decreta:

Artículo 1° Bajo la administración del señor Gobernador del Norte de Santander, se invertirá en la construcción de la carretera de Chinácota a La Donjuana el auxilio que para esta vía vota el Presupuesto en curso. Para este efecto, el Habilitado General de Caminos Nacionales remesará, de acuerdo con las órdenes que le comunique el Ministerio del ramo, al señor José Antonio V. Colmenares los fondos que sean necesarios a juicio del expresado Ministerio.
Artículo 2° El citado señor Colmenares, además del recibo de fondos, tendrá a su cargo el pago de gastos y rendición de cuentas de inversión a la Contraloría General de la República, debiendo, antes de entrar en ejercicio, prestar el aseguro legal correspondiente. La prestación de estos servicios será ad honorem.
Artículo 3° La nombrada Gobernación queda encargada de hacer que la construcción se ejecute sobre los planos aprobados, obteniendo que el Ingeniero que dirija las obras rinda mensualmente informes sobre los trabajos que se realicen con los dineros del auxilio nacional, y que tanto este empleado como el encargado del manejo de los fondos cumplan las especificaciones, reglamentos y órdenes de la Dirección General de Caminos Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,

Víctor COCK.

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