Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la sección segunda del ferrocarril central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el ferrocarril central del Norte, está dado al servicio público hasta la estación de Chiquinquirá;
Que para la consolidación y perfeccionamiento de la línea cuenta la empresa con los fondos necesarios, provenientes del producto líquido de la explotación, y
Que para la mejor, organización, tanto de la sección de explotación como de la de construcción, es conveniente separarlas,
decreta:
Artículo 1º La explotación, sostenimiento y consolidación de la línea del ferrocarril central del Norte, de Bogotá a Chiquinquirá, quedará a cargo de la Gerencia del Ferrocarril del Norte, la que atenderá a todos los gastos con los productos de la explotación de la empresa.
Artículo 2º Créase el puesto de Ingeniero Jefe de sostenimiento y consolidación de la línea del ferrocarril del Norte, con la asignación mensual de $ 400, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Jorge Alvarez Lleras.
Artículo 3º La construcción del ferrocarril central del Norte, de Chiquinquirá en adelante, seguirá a cargo de la Superintendencia de la misma empresa, con el personal técnico y administrativo creado al efecto por Decretos anteriores.
Artículo 4º Fíjase, en consecuencia, la ciudad de Chiquinquirá, como residencia oficial de la Superintendencia de la sección segunda del ferrocarril central del Norte.
Artículo 5º Este Decreto empezará a regir el día 1º de enero de 1927, y entre tanto se irán tomando las providencias necesarias para su oportuno cumplimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Mariano OSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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