Por el cual se trasladan unas partidas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1927-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Trasládase del capítulo 57, Lazaretos, de la Ley de Apropiaciones vigente, la suma de once mil seiscientos pesos, que, se tomará de las imputaciones siguientes:
Artículo 588. Para construcción de asilos para niños sanos hijos de leprosos en Agua de Dios $ 5,000
Artículo 596. Para sueldos de empleados en el Lazareto de Contratación 3,600. 3,000
Artículo 617. Para la compra de habitaciones de los sanos que hay en el Lazareto de Caño de Loro 3,000. Suma 3,000
suma $ 11,600
Artículo 2° La expresada cantidad se distribuirá entre las apropiaciones siguientes del mismo capítulo 57.

Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 593 Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales de lepra y gastos de desinfección $841 20

Lazareto de Contratación.

Artículo 597. Para servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) $4,213.
Artículo 606, Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos en asilos especiales $827 27

Lazareto de Caño de Loro.

Artículo 608. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás, gastos) $2,016.
Artículo 612. Para drogas e instrumentos de cirugía $200.
Artículo 615. Para combustible y demás gastos de las embarcaciones $1,193 95

Gastos generales.

Artículo 622. Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos $2,308 53
Total $ 13,600
Artículo 2° Dése cuenta a la Contrataría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1927,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,

J. Vicente HUERTAS.

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