Por el cual se trasladan unas partidas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se han llenado los requisitos exigidos en el artículo 17° de la Ley 34 de 1923, referentes a traslados de partidas en el Presupuesto Nacional de gastos; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de los corrientes, aprobó los traslados que por la., suma de $11,600 proyecta hacer el Ministerio de. Instrucción y Salubridad Públicas dentro del capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones y a fin de atender gastos urgentes de los Lazaretos,
decreta:
Artículo 1° Trasládase del capítulo 57, Lazaretos, de la Ley de Apropiaciones vigente, la suma de once mil seiscientos pesos, que, se tomará de las imputaciones siguientes:
| Artículo 588. Para construcción de asilos para niños sanos hijos de leprosos en Agua de Dios | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| Artículo 596. Para sueldos de empleados en el Lazareto de Contratación 3,600. | 3,000 | |
| Artículo 617. Para la compra de habitaciones de los sanos que hay en el Lazareto de Caño de Loro 3,000. Suma | 3,000 | |
| suma | $ | 11,600 |
| Artículo 2° La expresada cantidad se distribuirá entre las apropiaciones siguientes del mismo capítulo 57. |
Lazareto de Agua de Dios.
| Artículo 593 Para establecimiento y dirección de tratamientos especiales de lepra y gastos de desinfección | $841 20 |
|---|---|
Lazareto de Contratación.
| Artículo 597. Para servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) | $4,213. |
|---|---|
| Artículo 606, Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos en asilos especiales | $827 27 |
Lazareto de Caño de Loro.
| Artículo 608. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás, gastos) | $2,016. |
|---|---|
| Artículo 612. Para drogas e instrumentos de cirugía | $200. |
| Artículo 615. Para combustible y demás gastos de las embarcaciones | $1,193 95 |
Gastos generales.
| Artículo 622. Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos | $2,308 53 |
|---|---|
| Total | $ 13,600 |
Artículo 2° Dése cuenta a la Contrataría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1927,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,
J. Vicente HUERTAS.
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