Por el cual se abre uno crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de tu República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 15 de la Ley 88 de 1.931, el Ministerio de Obras Públicas celebró con el señor Gabriel Hernández, S el contrato de 30 de octubre de 1943, sobre construcción del sector de carretera comprendido entre Caldas y Amaga, en el Departamento de Antioquia; Que de acuerdo con las estipulaciones consignadas en el referido contrato, del Contratista adquirió la obligación de, atender con sus propios fondos el pago de los gastos de construcción de la obra, debiendo el Gobierno Nacional reembolsárselos en pagarés a su favor por igual valor.

Que cumplidas las formalidades légales y contractuales para los primeros cinco kilómetros de localización de la vía (cláusula 22 del contrato citado), el Gobierno debía expedir y expidió el pagaré número 1, del 15 de julio de 1944, con vencimiento al 15 de julio (Le 1948, é 'intereses del 4% anual, pagaré que fue refrendado por la Contraloría General, según Resolución número 436 de 1944 (julio 24);

Que en oficio número 12465, fechado el 28 de julio último, la Contraloría certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal, que representa el pagaré a que se refiere el considerando anterior; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con respaldo en el valor, del pagaré citado, según consta en los oficios números 3019 y 12844 bis, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la suma de cuarenta mil pesos; ($ 40.000) moneda corriente, valor del pagaré número l expedido a favor del señor Gabriel Hernández S. en cumplimiento del contrato de lecha 30 de octubre de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 14

Construcción de carreteras

Artículo 1915-K. Para fiar cumplimiento al contrató de fecha 30 de octubre de 1943, celebrado con el señor Gabriel Hernández S., sobre construcción del sector de carretera comprendido éntre Caldas y Amagá, en el Departamento de Antioquia $ 40.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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