por el cual se determina el personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral y sus dependencias, y se le fijan las categorías y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1949-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1° La escala de categorías y asignaciones del personal que preste sus servicios en el Instituto Geográfico Militar y Catastral y sus dependencias, será la siguiente a partir del 1° de junio del corriente año:
Artículo 2° Las dependencias del Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrán el siguiente personal, en las categorías y con las asignaciones fijadas en el artículo 1° de este Decreto:
Artículo 3° El personal de las Oficinas Seccionales de Catastro tendrá derecho al pago de viáticos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2821 de 1944, los que serán fijados para cada caso por resoluciones de la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Catastral, dentro de las siguientes escalas:

Para Ingenieros-Directores, Directores y Secretarios-Abogados, hasta $ 15 diarios.

Para el personal no especificado anteriormente, hasta $ 10 diarios.

Artículo 4° Los empleados que vienen desempeñando cargos cuya denominación no varía por este Decreto, no necesitarán de nuevo posesión.
Artículo 5° Derógase el Decreto 2001 de 1947 (junio 17) y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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