Por el cual se aclara y adiciona el ordinal c), del artículo 1° del Decreto número 1927 del 14de septiembre de 1951

Rango Decreto
Publicación 1951-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y

Que al suprimirse el impuesto adicional a las licencias para la explotación de bosques nacionales se omitió suprimir el principal y el de la estampilla forestal,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el numeral 24 del artículo 1º del Decreto 92 de 1932, y suprímese el impuesto de la estampilla forestal de que trata el artículo 8º de la Ley 106 de 1946.
Artículo 2°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez--El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo- El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel. Escobar- El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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