por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 12 de 1993

(septiembre 8)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a los proponentes, representados a través de la firma Inmobiliaria Bullrich, el inmueble ubicado en la ciudad de Buenos Aires (Argentina), en el Edificio Avenida Mayo, número 605, esquina Perú, con área de 107.70 metros cuadrados y tres unidades de parqueo en el Edificio Florida 1 del mismo sector, en la suma de ciento cuarenta mil dólares (US$ 140.000) pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) Mario Gómez Estrada.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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