por el cual se destina la draga Cartagena para los trabajos de limpia y canalización del río Sinú

Rango Decreto
Publicación 1915-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1°Que la Ley 82 de 1913 dispone en su artículo 21 que "el producto del impuesto fluvial, el de tonelaje y matrícula, correspondiente al comercio entre Cartagena y Montería, y viceversa, pasará cada mes a la junta de que trata el artículo anterior, para, que lo emplee en la limpia y canalización del río Sinú."

decreta

Artículo 1° El Intendente de la navegación de los ríos Atrato y 'Sinú, que reside en Cartagena, entregará mensual mente al (Tesorero de la Junta de Limpia y Canalización del río Sinú, creada por el artículo 20 de la Ley 82 de 1913, el producto del impuesto establecido por la Ley 33 de 1915. y demás que graven la navegación del río Sinú, después de deducir la tercera parte de los gastos que se ocasionen en el personal y material de la misma Intendencia, y el total del gasto del personal y material de la Inspección Fluvial de San- Bernardo del Viento.

Parágrafo. Mensualmente se deducirá por el Intendente Fluvial de Cartagena el 10 por 100 del producto de los impuestos que se recaude por razón del impuesto de la navegación en el río Sinú, hasta, completar la cantidad de $ 25,991-02. Esta cantidad representa el mayor valor invertido por el Tesoro Nacional en el pedido y armada de la draga Cartagona, destinada al río Sinú, sobre lo que del producto de los impuestos en el mismo río, durante la, época en que rigieron, tomó la Nación en virtud de la autorización contenida: en el artículo 17 de la Ley 18 de 1007.

Artículo 2° La Intendencia fluvial de Cartagena entregará a la Junta de la Limpia y Canalización del río Sinú la draga Cartagena cuya administración y gastos serán de cargo de dicha, Junta, desde el día .1° de enero de 1916 en adelante.

Parágrafo. Oportunamente se harán por el Gobierno los nombramientos de personal para tripular esta draga, en virtud de la autorización, Contenida en el artículo 6° de la Ley 33 del presente año.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1915.

Comuníquese y publíquese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, b HERRERA.

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