Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en sesión de fecha 18 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de tres mil pesos ($3,000), del artículo 462 al artículo 461, dentro del capítulo 56, del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Dése cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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