Por el cual se aplaza la vigencia del DEcreto 1903 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del Decreto 1903 del presente año, sobre suspensión de la Sesión quinta de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, entrarán en vigencia el 16 del mes en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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