Por el cual se aplaza la vigencia del DEcreto 1903 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del Decreto 1903 del presente año, sobre suspensión de la Sesión quinta de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, entrarán en vigencia el 16 del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1937
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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