Por el cual se deroga el Decreto número 867 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1954-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 867 de 1954, se señaló un plazo para la visación de documentos consulares y de embarque y se fijaron unas sanciones;

Que las normas del Decreto número 867 inciden en varias instituciones de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas);

Que según concepto de la Comisión que adelanta la revisión de la Ley 79 de 1931, para ajustarla a las nuevas necesidades y modalidades del tráfico internacional, no debe establecerse una reforma parcial que desarticule el régimen aduanero vigente,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el Decreto número 867 de 1954.

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1954

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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