Por el cual se deroga el Decreto número 867 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 867 de 1954, se señaló un plazo para la visación de documentos consulares y de embarque y se fijaron unas sanciones;
Que las normas del Decreto número 867 inciden en varias instituciones de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas);
Que según concepto de la Comisión que adelanta la revisión de la Ley 79 de 1931, para ajustarla a las nuevas necesidades y modalidades del tráfico internacional, no debe establecerse una reforma parcial que desarticule el régimen aduanero vigente,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 867 de 1954.
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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