Por el cual se crea la Secretaría de Coordinación Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0133 de 1956,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General, la Secretaria de Coordinación Social, con el siguiente personal:
1 Secretario de Coordinación Social, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00).
1 Adjunto Cuarto de Secretaría, con una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00).
1 Auxiliar Segundo, Conductor, con una asignación mensual de doscientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 287.50).
Artículo segundo. Serán funciones del Secretario de Coordinación Social, las siguientes:
- a) Servir de enlace en las relaciones de los Miembros de la Junta Militar de Gobierno con la prensa nacional y extranjera;
- b) Asesorar a los miembros de la Junta Militar de Gobierno en cuestiones de relaciones públicas, y en las de interés social que éstos determinaren, y
- c) Las demás que señale el Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo tercero. Los sueldos de los empleados a que se refiere este Decreto serán pagados con imputación al Capítulo 1°, artículo 1° del Presupuesto Nacional para la actual vigencia.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Secretario General de la Junta Militar de Gobierno, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Brigadier General Juan B. Córdoba A.
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