Por el cual se crea la Secretaría de Coordinación Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1957-10-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0133 de 1956,

DECRETA:

Artículo primero. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General, la Secretaria de Coordinación Social, con el siguiente personal:

1 Secretario de Coordinación Social, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00).

1 Adjunto Cuarto de Secretaría, con una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00).

1 Auxiliar Segundo, Conductor, con una asignación mensual de doscientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 287.50).

Artículo segundo. Serán funciones del Secretario de Coordinación Social, las siguientes:
Artículo tercero. Los sueldos de los empleados a que se refiere este Decreto serán pagados con imputación al Capítulo 1°, artículo 1° del Presupuesto Nacional para la actual vigencia.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Secretario General de la Junta Militar de Gobierno, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Brigadier General Juan B. Córdoba A.

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