Por el cual se concede el Certificado de Abono Tributario (CAT) a las exportaciones de maderas en bruto; pieles y cueros curtidos; platino; esmeraldas; productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna tropical, exceptuando peces ornamentales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 166 y 171 del Decreto extraordinario 444 de 1967 y normas complementarias, .y habiéndose expresado sobre la materia el Consejo Nacional de Política, Económica y Social en la forma legal,
decreta:
Artículo 1° A partir, del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) las exportaciones de maderas en bruto pieles, y cueros curtidos platino, esmeraldas, productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna, tropical, exceptuando, peces ornamentales, tendrán, derecho al Certificado de Abono Tributario (V A T) en cuantías equivalentes a los porcentajes que en seguida se indican, calculados sobre el valor total, del reintegro de las exportaciones que se efectúen:
| Maderas en bruto | 1% |
|---|---|
| Pieles y Cueros Curtidos | 1% |
| Platino | 1% |
| Esmeraldas | 1% |
| Productos lácteos y sus derivados | 1% |
| Productos o subproductos de la fauna Tropical, exceptuando peces mentales | 1% |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Londoño. El Ministro de Desarrollo Económico, Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Minas y Petróleos, Gerardo Silva Valderrama.
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