por el cual se conceden unas vacaciones y se ordena el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones

Rango Decreto
Publicación 1991-08-22
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Concédense 15 días hábiles de vacaciones al doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, correspondiente a un año de servicios continuos, por el tiempo comprendido entre el 7 de agosto de 1990 y el 6 de agosto de 1991, inclusive, contados a partir del 21 de agosto de 1991.

Artículo 2° Reconócese y ordénese pagar al doctor Fernando Brito Ruiz la prima de vacaciones a que tiene derecho, con cargo al presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C" a 21 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

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