Sobre fomento de la industria de la sericicultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.º Que es deber del Gobierno dar cumplimiento a la Ley 13 de 1915,sobre fomento de la industria de la seda, que puede ser una fuente de riqueza nacional.
2.º Que para este objeto conviene establecer escuelas, en donde se enseñe prácticamente la sericicultura, y
3.º Que desde hace algún tiempo se hallan establecidos en la ciudad de Bucaramanga el cultivo de la morera y la cría del gusano de seda y beneficio de esta,
DECRETA:
Artículo 1.º Fúndase una Escuela de Sericicultura en la ciudad de Bucaramanga, para dar enseñanza practica sobre el cultivo de la morera y la cría y el beneficio del gusano de seda.
Parágrafo. En dicho establecimiento se admitirán hasta treinta alumnos, de preferencia mujeres pobres, de reconocida buena conducta y que demuestren aptitudes para el aprendizaje de la industria.
Parágrafo. De los varones que reciban enseñanza en esta escuela, el Gobierno destinará los diez que más se distingan, por su consagración y habilidad, para difundir después de sus conocimientos en las escuelas que para el fomento de la industria de la sericicultura se funden en los Departamentos.
Artículo 2.º Nombrase al doctor Enrique Sánchez Director ad honorem de la Escuela de que trata el artículo anterior.
Artículo 3.º Para atender a los gastos del personal y elementos de enseñanza que dicho establecimiento requiere, destínanse las siguientes partidas, que se tomarán del Presupuesto de gastos de la próxima vigencia económica, así:
| Para arrendamiento de local, anuales | $ | 360 | |
|---|---|---|---|
| Para pagar los sueldos del encargado del cuido de los gusanos, enseñanza del hilado y vigilancia del régimen del establecimiento | 480 | ||
| Para atender al pago del peón encargado de trabajar la tierra | 240 | ||
| Para pagar el sueldo de un conserje, que deberá hacer el aseo y cuido del establecimiento | 240 | ||
| Para pago de servicio de luz, agua y combustible | 180 | ||
| Para dotar la Escuela de mesas, estantes papel de estraza y mueblaje necesario y demás gastos imprevistos | 360 | 1,860 | |
| Artículo 4.º Destínase la suma hasta dos mil pesos para la compra de una docena de máquinas para hilar la seda, con las correspondientes estufas | $ | 2,000 | |
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Artículo 5.º De estas máquinas se destinarán tres para la Escuela de Bucaramanga, y las nueve restantes quedarán a disposición del Ministerio de Agricultura y Comercio, para distribuirlas en las demás escuelas que se funden.
Artículo 6.º Autorizase al Director de la escuela para nombrar el personal subalterno de la misma.
Artículo 7.º El Director de la escuela hará entre los postulantes a entrar en ella la selección de los que deben ser aceptados y recibir la enseñanza correspondiente, y someterá a la consideración del Gobierno el plan de estudios y trabajos de la escuela y el reglamento de la misma.
Artículo 8.º La seda que se produzca en la escuela será clasificada y vendida por el Director de esta, con destino al fomento de la misma. Los comprobantes de las ventas serán enviados al Ministerio de Agricultura y Comercio, con las muestras del artículo producido, y su clasificación por peso, colores, calidad, etc.
Artículo 9.º Cada cinco meses enviará el Director de la Escuela un informe circunstanciado al Ministerio de Agricultura y Comercio, acerca de la marcha y estado de la Escuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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