Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 135 del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Provisiones, del año en curso
El Presidente De la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Dirección del Departamento de Provisiones solicitó un traslado en el presupuesto de la vigencia en curso, del artículo 898 al artículo 893, correspondiente al Departamento, por la suma de $ 3,000, en consideración a que el actual saldo de este último artículo es notoriamente insuficiente para atender al gasto de útiles de escritorio, muebles y material del Departamento, en lo que resta de la presente vigencia; que el artículo 898 tiene un saldo suficiente para atender a los pagos de servicio de luz, teléfonos, etc., del Departamento, pudiéndose muy bien hacer el traslado de la suma arriba indicada, y que el Consejo de Ministros dio su aprobación en la sesión del diez y seis de los corrientes al traslado solicitado,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 898 al artículo 893, del presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos de útiles de escritorio, muebles y material de dicho Departamento.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 84 de 1923, el, traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al Contralor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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